18 de enero de 2016

Aportes sobre vacaciones disfrutadas y compensadas

Cuando se suscribe y existe una relación laboral, se genera la obligación de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social y pagar sus aportes, así como los aportes parafiscales que se deben pagar según sus ingresos, en las proporciones asignadas para el trabajador y para el empleador, mientras esté en vigencia la relación laboral. Algunos de los pagos que durante esta vigencia se le hacen tienen el carácter de salarial y entonces sobre estos valores de pagan los aportes. 

Pero en el caso de las vacaciones, que aunque es un descanso remunerado, no es salario, y se toma en cuenta para la liquidación de aportes, las sumas que se reciben por compensación pierden su connotación salarial al terminar la vigencia del contrato de trabajo. Es decir, que si durante la relación laboral se remuneran unos días y se compensa otros, sobre ambos criterios se liquidan aportes, pero si al terminar la relación se compensan unas vacaciones no disfrutadas, nuestro criterio es que no se debe descontar para aportes sobre los pagos de compensación de vacaciones por no estar vigente la relación laboral, y por no ser ya una remuneración de un descanso, sino una compensación  y cesa la obligación del empleador de descontar esos pagos con destino a los fondos del Sistema General de Seguridad Social.

Es este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 3 de Abril de 2008, manifestó:

“Así las cosas, resulta entonces claro que el dinero que recibe un trabajador en su liquidación de contrato de trabajo por concepto de compensación de vacaciones no constituye salario, y por ende, es razonable entender que no debe tomarse como factor integrante de la base sobre la cual se deben calcular los descuentos de ley con destino al Sistema de Seguridad Social Integral.”

Otra cosa es la base para la cotización de los parafiscales. El Consejo de Estado, en sentencia del 8 de Febrero de 2011, interpretando el artículo 17 de la ley 21 de 1982, manifiesta que para los aportes parafiscales (Sena, Icbf, Cajas de Compensación, Esap) se debe tener en cuenta además, las sumas pagadas por descansos remunerados, y el argumento que toma el Consejo de Estado, es que la norma adiciona ese monto a la base de liquidación, pero no diferencia si son por descansos disfrutados o no tomados, o si tiene el carácter de indemnizatoria o compensatoria.

Este pago además es requisito indispensable para la deducción en concordancia con el artículo 108 del Estatuto Tributario.


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