22 de mayo de 2020

El COVID 19 - Nueva enfermedad laboral directa

El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 676 del 2020, incluyó el Covid-19 como enfermedad directa dentro de a la tabla de enfermedades laborales, para lo cual introdujo varias modificaciones al Decreto 1477 del 2014, contentivo de la tabla de enfermedades laborales, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 del 2015).

Esta inclusión se refiere de manera específica a los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Artículo 2. Modificación de la Parte A de la Sección 1/, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014: Modifíquese la Sección 11 parte A, del Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, la cual quedará así:

"SECCIÓN 1/: GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR EL DIAGNÓSTICO MÉDICO PARTE A. ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS


1. Asbestosis.

2. Silicosis.

3. Neumoconiosis del minero de carbón.

4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

5. COVID-19 Virus identificado - COVID-19 Virus no identificado.

 

Como consecuencia las ARL deberá asumir el costo de los tamizajes y pruebas de diagnóstico de trabajadores dependientes e independientes y adiciona el numeral 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, obligando a los contratantes a la entrega de elementos de protección a sus contratistas.

 Descargue aquí: Decreto 676 de 2020