La descripción del cargo como cargo de dirección, manejo y confianza al tenor de lo expuesto por el artículo 162 numeral 1, literal a) del Código Sustantivo del Trabajo, permite que este cargo quede excluido de la jornada máxima legal.
Sin embargo, esto es radicalmente
contrario a lo regulado para trabajo en dominicales y festivos, pues el recargo
por trabajo en dominical y festivos es regulado por otra norma ajena al
concepto de jornada máxima legal ordinaria fijada por el artículo 161 del mismo
código del trabajo.
El Ministerio del Trabajo en diferentes
conceptos se ha pronunciado al respecto tomando doctrina de la Corte Suprema de
Justicia.
De manera reciente en Concepto 40884 del 30 de octubre de 2018, ratifica su criterio frente a este tema, que conocerlo
por parte de la empresa le permite tomar decisiones sin riesgo de sanciones y/o
demandas laborales y que le permite al trabajador, exigir el cumplimiento
normativo en sus derechos.