8 de julio de 2020

Recargos dominicales y festivos en personal de dirección, manejo y confianza

La descripción del cargo como cargo de dirección, manejo y confianza al tenor de lo expuesto por el artículo 162 numeral 1, literal a) del Código Sustantivo del Trabajo, permite que este cargo quede excluido de la jornada máxima legal.


Sin embargo, esto es radicalmente contrario a lo regulado para trabajo en dominicales y festivos, pues el recargo por trabajo en dominical y festivos es regulado por otra norma ajena al concepto de jornada máxima legal ordinaria fijada por el artículo 161 del mismo código del trabajo.


El Ministerio del Trabajo en diferentes conceptos se ha pronunciado al respecto tomando doctrina de la Corte Suprema de Justicia.
De manera reciente en Concepto 40884 del 30 de octubre de 2018, ratifica su criterio frente a este tema, que conocerlo por parte de la empresa le permite tomar decisiones sin riesgo de sanciones y/o demandas laborales y que le permite al trabajador, exigir el cumplimiento normativo en sus derechos.


22 de mayo de 2020

El COVID 19 - Nueva enfermedad laboral directa

El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 676 del 2020, incluyó el Covid-19 como enfermedad directa dentro de a la tabla de enfermedades laborales, para lo cual introdujo varias modificaciones al Decreto 1477 del 2014, contentivo de la tabla de enfermedades laborales, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 del 2015).

Esta inclusión se refiere de manera específica a los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Artículo 2. Modificación de la Parte A de la Sección 1/, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014: Modifíquese la Sección 11 parte A, del Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, la cual quedará así:

"SECCIÓN 1/: GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR EL DIAGNÓSTICO MÉDICO PARTE A. ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS


1. Asbestosis.

2. Silicosis.

3. Neumoconiosis del minero de carbón.

4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

5. COVID-19 Virus identificado - COVID-19 Virus no identificado.

 

Como consecuencia las ARL deberá asumir el costo de los tamizajes y pruebas de diagnóstico de trabajadores dependientes e independientes y adiciona el numeral 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, obligando a los contratantes a la entrega de elementos de protección a sus contratistas.

 Descargue aquí: Decreto 676 de 2020

21 de mayo de 2020

Auxilio de Nómina : Decretos y Reglamentación del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF

El gobierno reglamenta la aplicación de lo estipulado en el Decreto Legislativo 639 de 2020 y adicionalmente emite el decreto 677 de 2020 que integra a las personas naturales empleadoras e igualmente a los consorcios y uniones temporales para postular  al aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.

A continuación presentamos las normas específicas sobre este auxilio de nómina:


DECRETO 639 DE MAYO DE 2020 - Presidencia de la República: Obtenga el decreto ✔ 

Con este decreto de otorga un auxilio por el 40% de la nómina a empresas (personas jurídicas) que reúnan ciertos requisitos creando el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020

DECRETO 677 DE MAYO de 2020 - Presidencia de la República: Obtenga el decreto ✔ 

Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020

RESOLUCIÓN 1129 DE 2020 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Obtenga la Resolución ✔ 

Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones. 


CIRCULAR EXTERNA No 001 DE 2020 - UGPP:  Obtenga la Circular ✔ 
 
A partir de los lineamientos allí definidos, las entidades financieras pondrán a disposición de sus clientes el formulario de postulación al PAEF. Recuerde no imprimirlo, su banco se lo suministrará.

La circular incluye el FORMULARIO ESTANDARIZADO PARA LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL -PAEF E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

MODELO CARTA POSTULACIÓN Y CERTIFICACIÓN CONTADOR: Obtenga los modelos ✔  

COMPARATIVO DE CAMBIOS ENTRE LOS DOS DECRETOS: Obtenga el documento de cambios ✔  

9 de enero de 2020

La liquidación laboral y sus componentes.

En la liquidación de un contrato se deben pagar las prestaciones sociales en la cuantía y proporcionalidad que establece el Código Sustantivo del Trabajo junto con el salario que a la fecha de terminación del contrato no se hayan pagado en su totalidad. En la concepción de salario se debe incluir el monto que esté pendiente de pago por horas extras y recargos nocturnos o compensatorios.

Esto quiere decir, que las cesantías y sus intereses, la prima de servicios y vacaciones que son prestaciones periódicas se deben liquidar proporcionalmente al tiempo laborado desde el inicio de la relación laboral o desde la fecha de su último pago, es decir anual para cesantías y vacaciones y semestral para prima de servicios y otros como la ropa de labor que no haya sido entregada en los tiempos que establece la ley.

Si existen prestaciones adicionales a las legales (extra-legales) que hayan pactado o prometido y que se hayan causado, con fundamento en los Otro Si, políticas internas, comunicados, etc., se deben incluir si se dan las condiciones de causación o se han adquirido esos derechos.

Cuando la terminación del contrato ha sido unilateral y sin justa causa por parte del empleador o motivada (auto-despido) y es el trabajador quien renuncia con justa causa, el empleador debe incluir en la liquidación el monto de la indemnización.

Consúltenos si tiene problemas con su liquidación.

 

Cel.: 320 4929202 - juridica@legalbusiness.com.co