2 de octubre de 2018

Deficiencia del trabajador no es causal automática para determinar el despido o terminación unilateral con justa causa del contrato de trabajo.


La obligación de conceder permiso en caso de calamidad doméstica está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 6, y comprende situaciones familiares extraordinarias que exigen la presencia del trabajador, tal como el fallecimiento de un familiar o un evento catastrófico como inundación o incendio los cuales afectan el normal desempeño de las labores del trabajador, o aquel que no siendo tan grave afecta la voluntad del trabajador para prestar el servicio contratado pues le es prioritario atender su contingencia.

La Sentencia C-930 de 2009, respecto de la calamidad indica:

Se refiere entonces la demanda a la institución de la calamidad doméstica, concepto que a su parecer cobija aquellas “tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda”; o “el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida”, así como los daños que por siniestros sufran los bienes del empleado.

 En la legislación colombiana, no se encuentran especificados los casos en los cuales se determine cuando hay una calamidad doméstica, ni tampoco el número de días que se otorgan al trabajador, por lo tanto, queda al criterio del empleador fijar el número de días de acuerdo con la gravedad del suceso. Estas licencias son remuneradas, y no se puede exigir al empleado que compense o reponga los días de licencia concedidos, puesto que la norma que lo permitía (Numeral 6 del Artículo 57 del C.S.T.) fue declarada inconstitucional mediante sentencia C- 930 de 2009.

Ahora bien, si la empresa tiene incidencia de este tipo eventos que pudiendo ser planeados con anticipación con el trabajador para no afectar la producción de la compañía consideramos que se deben estipular en su respectivo reglamento de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad doméstica, lo que quiere decir, que es en el reglamento de trabajo, en donde se pueden regular los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente que siempre esté enmarcado dentro de la ley, tal como prescribe la citada sentencia C-930 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de que el empleador puede regular en el Reglamento de Trabajo, la concesión de estos permisos, bajo el criterio de otorgar un lapso razonable para atender esta situación.

Esto indica que cada permiso de calamidad doméstica debe estar valorado de acuerdo a la situación específica y que, de acuerdo a ella, se conceden los días necesarios para atender el asunto calamitoso si son graves calamidades o de lo contrario ha de tratarse como una licencia no remunerada.

Con respecto a los permisos ordinarios, si pueden descontarse o pactarse que se reponga el tiempo, y en el Reglamento de Trabajo debe estar estipulado, aunque el empleador puede en todo caso, descontar o pedir que se reponga cuando se trate de hechos que no sean calamitosos. La otra opción es que en estos casos el trabajador solicite una licencia no remunerada.

Los permisos para citas médicas del trabajador, excepto las de urgencias, éstas no deben afectar el funcionamiento de la empresa o de la labor del trabajador, por lo que la empresa puede regular, mediante comunicados no reglamento de trabajo, el tiempo de desplazamiento y regreso de cada cita médica y exigir certificado médico de asistencia a la consulta.

Ver concepto del Ministerio del Trabajo No. 041022 del 19 de julio de 2018

Permisos laborales y calamidad doméstica


La obligación de conceder permiso en caso de calamidad doméstica está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 6, y comprende situaciones familiares extraordinarias que exigen la presencia del trabajador, tal como el fallecimiento de un familiar o un evento catastrófico como inundación o incendio los cuales afectan el normal desempeño de las labores del trabajador, o aquel que no siendo tan grave afecta la voluntad del trabajador para prestar el servicio contratado pues le es prioritario atender su contingencia.

La Sentencia C-930 de 2009, respecto de la calamidad indica:

Se refiere entonces la demanda a la institución de la calamidad doméstica, concepto que a su parecer cobija aquellas “tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda”; o “el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida”, así como los daños que por siniestros sufran los bienes del empleado.

En la legislación colombiana, no se encuentran especificados los casos en los cuales se determine cuando hay una calamidad doméstica, ni tampoco el número de días que se otorgan al trabajador, por lo tanto, queda al criterio del empleador fijar el número de días de acuerdo con la gravedad del suceso. Estas licencias son remuneradas, y no se puede exigir al empleado que compense o reponga los días de licencia concedidos, puesto que la norma que lo permitía (Numeral 6 del Artículo 57 del C.S.T.) fue declarada inconstitucional mediante sentencia C- 930 de 2009.

Ahora bien, si la empresa tiene incidencia de este tipo eventos que pudiendo ser planeados con anticipación con el trabajador para no afectar la producción de la compañía consideramos que se deben estipular en su respectivo reglamento de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad doméstica, lo que quiere decir, que es en el reglamento de trabajo, en donde se pueden regular los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente que siempre esté enmarcado dentro de la ley, tal como prescribe la citada sentencia C-930 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de que el empleador puede regular en el Reglamento de Trabajo, la concesión de estos permisos, bajo el criterio de otorgar un lapso razonable para atender esta situación.

Esto indica que cada permiso de calamidad doméstica debe estar valorado de acuerdo a la situación específica y que, de acuerdo a ella, se conceden los días necesarios para atender el asunto calamitoso si son graves calamidades o de lo contrario ha de tratarse como una licencia no remunerada.

Con respecto a los permisos ordinarios, si pueden descontarse o pactarse que se reponga el tiempo, y en el Reglamento de Trabajo debe estar estipulado, aunque el empleador puede en todo caso, descontar o pedir que se reponga cuando se trate de hechos que no sean calamitosos. La otra opción es que en estos casos el trabajador solicite una licencia no remunerada.

Los permisos para citas médicas del trabajador, excepto las de urgencias, éstas no deben afectar el funcionamiento de la empresa o de la labor del trabajador, por lo que la empresa puede regular, mediante comunicados no reglamento de trabajo, el tiempo de desplazamiento y regreso de cada cita médica y exigir certificado médico de asistencia a la consulta.

Ver concepto del Ministerio del Trabajo No. 041022 del 19 de Julio de 2018

Custodia compartida

El magistrado Aroldo Quiroz afirmó que con esta nueva decisión el juez encargado podrá fijar tiempos y responsabilidades iguales para que los padres compartan con sus hijos.

El ponente de la sentencia argumentó que la Corte busca empoderar a los jueces de familia para que busquen la mejor solución en los casos cuando el menor quiera vivir con sus dos padres.

“Lo que se quiere establecer es que de ahora en adelante los jueces puedan determinar la posibilidad de que la custodia sea un año con el papá, un año con la mamá o un tiempo distinto, dependiendo de las condiciones de los padres”, manifestó el magistrado.

“En Colombia no encontramos regulada la custodia compartida, apenas estamos en este principio de desarrollo, qué quiere decir esto, que el juez puede en un momento dado determinar después de escuchar al niño, de escuchar a los peritos, determinar que el niño pueda estar un año con el papá, un año con la mamá o puede estar un mes con la mamá, un mes con el papá, o una semana con la mamá y una semana con el papá dependiendo del estudio del proceso”, explicó Quiroz.

Lo que existe en Colombia en la actualidad es que la “custodia queda en cabeza de la mamá y el papá tiene una posibilidad de regulación de visitas, y es que lo puede visitar los fines de semana”, apuntó.

Esta nueva regulación va más allá de las visitas controladas o acuerdos de visitas que han tenido los padres que sufren una separación, según la sentencia del Alto Tribunal.

La sentencia establece que en este tipo de casos, es fundamental que el menor “tenga reconocimiento de sus antepasados con miras a desarrollar un vinculo con ellos circunstancia que deberá prevalecer y mantenerse con independencia”.