9 de enero de 2020

La liquidación laboral y sus componentes.

En la liquidación de un contrato se deben pagar las prestaciones sociales en la cuantía y proporcionalidad que establece el Código Sustantivo del Trabajo junto con el salario que a la fecha de terminación del contrato no se hayan pagado en su totalidad. En la concepción de salario se debe incluir el monto que esté pendiente de pago por horas extras y recargos nocturnos o compensatorios.

Esto quiere decir, que las cesantías y sus intereses, la prima de servicios y vacaciones que son prestaciones periódicas se deben liquidar proporcionalmente al tiempo laborado desde el inicio de la relación laboral o desde la fecha de su último pago, es decir anual para cesantías y vacaciones y semestral para prima de servicios y otros como la ropa de labor que no haya sido entregada en los tiempos que establece la ley.

Si existen prestaciones adicionales a las legales (extra-legales) que hayan pactado o prometido y que se hayan causado, con fundamento en los Otro Si, políticas internas, comunicados, etc., se deben incluir si se dan las condiciones de causación o se han adquirido esos derechos.

Cuando la terminación del contrato ha sido unilateral y sin justa causa por parte del empleador o motivada (auto-despido) y es el trabajador quien renuncia con justa causa, el empleador debe incluir en la liquidación el monto de la indemnización.

Consúltenos si tiene problemas con su liquidación.

 

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