8 de julio de 2020

Recargos dominicales y festivos en personal de dirección, manejo y confianza

La descripción del cargo como cargo de dirección, manejo y confianza al tenor de lo expuesto por el artículo 162 numeral 1, literal a) del Código Sustantivo del Trabajo, permite que este cargo quede excluido de la jornada máxima legal.


Sin embargo, esto es radicalmente contrario a lo regulado para trabajo en dominicales y festivos, pues el recargo por trabajo en dominical y festivos es regulado por otra norma ajena al concepto de jornada máxima legal ordinaria fijada por el artículo 161 del mismo código del trabajo.


El Ministerio del Trabajo en diferentes conceptos se ha pronunciado al respecto tomando doctrina de la Corte Suprema de Justicia.
De manera reciente en Concepto 40884 del 30 de octubre de 2018, ratifica su criterio frente a este tema, que conocerlo por parte de la empresa le permite tomar decisiones sin riesgo de sanciones y/o demandas laborales y que le permite al trabajador, exigir el cumplimiento normativo en sus derechos.