28 de mayo de 2013

TRABAJADOR DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO

CONTRATOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO. Es habitual que los empleadores usen este tipo de contrato, para eludir el pago de horas extras, o para incluir en esta definición a algunos trabajadores que manejan información confidencial. La estipulación que hace el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto de los trabajadores de dirección, confianza o manejo, se sienta respecto de la exclusión de horas extras, por la naturaleza del cargo y no por el tipo de información que reciben o manejan, o lo delicado del cargo. En este sentido la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, en sentencia de abril 22 de 1961, (Gaceta Judicial 2239), estableció que: “Según lo han expresado esta Sala de la Corte y el extinguido tribunal del trabajo, en reiteradas decisiones, los directores, gerentes, administradores y los demás que el artículo 32 indica constituye ejemplos puramente enunciativos de empleados que ejercen funciones de dirección o administración. Los empleados de esta categoría se distinguen porque ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa; están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central”. Por los anteriores criterios, no es posible cambiar la naturaleza a la de un trabajador de manejo y/o confianza, pues el criterio se aplica para el escenario planteado. Si el trabajador tiene acceso a información confidencial, no por eso entra en esta categoría de empleados. La guarda de la información, es deber de cada trabajador que recibe esa información por el solo hecho de suscribir el contrato de trabajo si lleva esta condición, o si es advertido de esa confidencialidad que se debe guardar o acepta las condiciones de guarda de la misma.

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