28 de mayo de 2013

Renuncia intempestiva de un trabajador y su responsabilidad

Frente al derecho constitucional que tiene el trabajador a la libre determinación del trabajo se han presentado malas interpretaciones frente al efecto de la Ley 789 de 2002, y su artículo 28, modificatorio del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo que eliminó la indemnización por terminación unilateral del contrato por parte del trabajador, pero que no eliminó la obligación de dar aviso con por lo menos 30 días de anticipación, aplicando por analogía lo estipulado en los artículos 46 (contrato a término fijo) y Artículo 47 (contrato indefinido) del Código Sustantivo del trabajo. Al efecto, la citada norma indica lo siguiente: “Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. (Subrayado nuestro). Esto implica que si el trabajador renuncia, pero no da el aviso previo necesario, en concordancia con el artículo 64 C.S.T., estará sujeto a la indemnización por los daños que esa renuncia intempestiva genere, lo cual se podrá perseguir mediante un proceso ordinario laboral. Lo que pretendió esta norma es que no se descuente de la liquidación final el monto de esos daños, como estaba determinado en la norma modificada, pues afectaba por un lado la movilidad del trabajador y por otro lado el sustento mínimo vital, luego de su renuncia, pero sin quitar la norma el fenómeno del daño ocasionado determinado como lucro cesante o daño emergente, para lo cual consagró la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable, pero deben verdaderamente causarse esos daños, para que se pueda perseguir su indemnización. A menos que las partes de común acuerdo tasen y decidan el pago con el monto de la liquidación, se podría pagar o conciliar la obligación al momento de entregar los dineros resultantes de la liquidación. Pero allí surge la conexión con lo planteado inicialmente, y es la responsabilidad que nace por la renuncia intempestiva del trabajador. Este evento se soluciona mediante un proceso ordinario laboral, para perseguir los perjuicios derivados de la renuncia intempestiva y el segundo mediante un proceso ejecutivo con fundamento en el pagaré que haya suscrito el trabajador para garantizar su obligación.

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