11 de junio de 2007

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN


Si bien es cierto el contrato de administración, contempla la delegación de la gestión del propietario en cabeza de un tercero, quien hará sus veces en el desempeño que éste debe tener frente a su propiedad, agencia que por supuesto genera unos honorarios estipulados en el contrato, además contempla la posibilidad, de que en esa gestión y la expectativa que ella genera, de pueda percibir un ingreso adicional, cuando ocurre un evento, más cuando el delegado participa de este evento, expectativa que se genera en ganancia llámese comisión u honorarios.

Cuando en virtud de esto las partes acuerdan que de darse un evento específico el propietario participará del producto de esa situación que acaece, esto se convierte en norma y debe cumplirse, por que de esta manera se liga al propietario del inmueble a no revocar su delegación que en virtud del contrato de administración se hace, y percibir anticipadamente algo de lo que se hubiese podido percibir a futuro, si se hubiese mantenido el inmueble en manos del propietario, y vigente su delegación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Déjenos su comentario y con gusto daremos respuesta.