11 de junio de 2007

Bogotá, D. C., Enero 9 de 2006

NUEVO DECRETO 4588 DE 2006
Lamentablemente el propósito de la administración central, es que las empresas del país que tengan contratado personal por intermedio de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) tendrán que incorporar dichos trabajadores a su planta de personal de forma directa e inmediata, según lo establecido en el decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006 del Ministerio de Protección, el cual reglamenta la organización y funcionamiento de este tipo de entidades solidarias.
Esto cuando no se den los presupuestos de la Ley 79 de 1988, establecidos en su artículo 4: Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Entre las principales disposiciones están la de afiliación y pago de seguridad social a los trabajadores asociados; especialización de las entidades que presten servicios de salud, transporte, educación, vigilancia y seguridad privada; sanciones para las CTA y usuarios de ellas, entre otras.
Según el Decreto, además de cotización a salud, pensión y riesgos profesionales de los asociados, las CTA deben enviar trimestralmente, dentro de los cinco primeros días calendario, una certificación de paz y salvo a la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Igualmente, las CTA están obligadas a informar al contratante de sus servicios, dentro de los diez primeros días de cada mes, sobre la afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral.
Las CTA que presten servicios de salud, transporte, educación, vigilancia y seguridad privada, sí desarrollan otras actividades deben desmontarlas, especializarse en una sola y registrarse en la respectiva superintendencia.
En el Decreto también hay disposiciones sobre el contenido del Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones. Por ejemplo en este último, que trata de las sumas de dinero, pactadas como tales, que recibe el asociado por las actividades, razón por la cual se debe estipular las escalas para los diferentes trabajos, formas de pago y periodicidad; deducciones y retenciones; y formas de entrega, entre otras.
Las CTA tienen plazo de seis meses a partir de la expedición del Decreto para adaptar los estatutos, el Régimen de Trabajo Asociado y el de Compensaciones.
El Decreto también prohíbe a las CTA ejercer prácticas de intermediación laboral, actuar como entidades de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral y a los contratantes intervenir en el funcionamiento de estas entidades.Todas las personas que quieran asociarse a una CTA deberán recibir la formación sobre economía solidaria con una intensidad horaria no menor a 20 horas, antes este era un requisito solo para los fundadores de la cooperativa.
De acuerdo con la nueva norma, el Ministerio podrá imponer multas diarias sucesivas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (43 millones 370 mil pesos) a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que sigan funcionando como intermediadoras laborales.
La forma de poder sincronizar la gestión de las precooperativas y cooperativas es la de poder justificar los presupuestos del artículo 4 de la ley 79 de 1988 y los nuevos del decreto 4588/06, es decir:
1. Que firmen el acuerdo cooperativo y sean admitidos debidamente de acuerdo a las normas cooperativas.
2. Que hagan el curso de formación en economía solidaria.
3. Que se haga un contrato con la Cooperativa, en donde se establezca claramente el proceso contratado, la etapa de producción para la que se vincula al cooperado, y el resultado final.
4. Que se haga con la empresa usuaria, un contrato de arrendamiento o de venta, o uno similar de acuerdo a como acepte la empresa usuaria, respecto de los medios de labor, que deben ser de propiedad o tenencia de los cooperados. Esto aplica para aquellas actividades o procesos de producción que permita arrendar los medios de producción o maquinaria. Y si son de uno de los asociados, como motocicletas, vehículos, computadores, etc., se deberán hacer contratos de arrendamiento, comodato o cualquiera otro oneroso. La mayoría de empresas, que quieren mantener esta modalidad de contratación, ponen los medios de producción a nombre de uno de los socios de la empresa, y éste hace con la empresa misma un contrato de arrendamiento a la empresa y con destino al proceso de producción parar el que aplica el cooperado.
5. Esto implica que algunas labores no son propias de procesos o fases de producción sino que están vinculadas a todo el andamiaje empresarial y que siendo de difícil descripción por su amplitud, se deben elaborar contratos que sean elusivos de la relación laboral pero que permita tipificarse como un servicio vendido.

Se tienen seis meses para adecuar los contratos tanto con las empresas como con los cooperados, por lo que hay que enfocar la gestión en esas dos direcciones. Se puede reforzar la participación del cooperado en la administración de la Cooperativa, en la toma de decisiones, y en general en aquellas actividades que permitan “formalizar” su pertenencia a la cooperativa sin que signifique pérdida del poder administrativo, y que a su vez de a la empresa usuaria, la tranquilidad de no incurrir en sanciones o en solidaridad en relaciones laborales directas.

A su vez, se debe mantener con los cooperados un lenguaje de participación, constante, que le haga entender a él que es cooperado y no trabajador en misión. Que al participar en algunas actividades cooperativas le permita a cualquier juez demostrar que siempre supo que era un cooperado y no una persona usada por la cooperativa para ser enviada en misión.




FREDY ADDIEL BUITRAGO CAMELO
Director Jurídico

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