En la liquidación de un contrato se deben pagar las
prestaciones sociales en la cuantía y proporcionalidad que establece el Código
Sustantivo del Trabajo junto con el salario que a la fecha de terminación del
contrato no se hayan pagado en su totalidad. En la concepción de salario se
debe incluir el monto que esté pendiente de pago por horas extras y recargos
nocturnos o compensatorios.
Esto quiere decir, que las cesantías y sus intereses, la
prima de servicios y vacaciones que son prestaciones periódicas se deben
liquidar proporcionalmente al tiempo laborado desde el inicio de la relación
laboral o desde la fecha de su último pago, es decir anual para cesantías y
vacaciones y semestral para prima de servicios y otros como la ropa de labor
que no haya sido entregada en los tiempos que establece la ley.
Si existen prestaciones adicionales a las legales
(extra-legales) que hayan pactado o prometido y que se hayan causado, con
fundamento en los Otro Si, políticas internas, comunicados, etc., se deben
incluir si se dan las condiciones de causación o se han adquirido esos
derechos.
Cuando la terminación del contrato ha sido unilateral y sin
justa causa por parte del empleador o motivada (auto-despido) y es el
trabajador quien renuncia con justa causa, el empleador debe incluir en la
liquidación el monto de la indemnización.
Consúltenos si tiene problemas con su liquidación.
Cel.: 320 4929202 - juridica@legalbusiness.com.co
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