1 de junio de 2011

LEY MARIA - LICENCIA DE PATERNIDAD

La ley 755 de 2002, estableció un beneficio de acercamiento y protección a los padres varones, al momento del nacimiento de sus hijos, modificando el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

Adicional a las 12 semanas, que tiene la madre sea o no cotizante, la ley estipuló que el padre tiene derecho a 4 días de licencia remunerada. Si la madre es cotizante también, entonces serían 8 días de beneficio por paternidad.

La Corte Constitucional determinó que no puede haber discriminación al momento de proferir la llamada licencia de paternidad, que de ahora en adelante debe ser, para todos, de ocho días.

Antes la licencia de paternidad realizaba una distinción, pues otorga una licencia de cuatro días hábiles para los trabajadores hombres, cuando son cotizantes únicos al sistema de seguridad social en salud, mientras que cuando padre y madre cotizan, la licencia post natal para el hombre es de ocho días.

El alto tribunal encontró que se viola el principio de igualdad y los derechos de los niños, al hacer distinción entre los padres cuya pareja cotiza al sistema de seguridad social y quienes no tienen el aporte de su cónyuge.

El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, dijo que más que proporcionar unos días de “descanso” al trabajador que ha sido padre, es privilegiar los derechos del recién nacido. no es un beneficio para los padres, sino una forma de proteger los derechos de los niños.

El alto tribunal acogió el concepto de la Procuraduría que señalo en su momento “que no puede reducirse el número de días para el disfrute de la licencia de paternidad, por la única razón del aporte a la seguridad social, pues esto constituye una clara discriminación”.

La duración de la licencia no puede depender de la condición de cotizantes de los padres.

De ahora en adelante las licencias de paternidad reconocidas luego de un nacimiento deberán ser de ocho días de trabajo (hábiles), sin importar que uno de los dos padres no sea cotizante al sistema de seguridad social.

Con este pronunciamiento la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del artículo 1 de la Ley 755 del 2002 (Ley María) que estipula cuatro días de permiso en el caso de los padres donde solo él cotiza al sistema, y de ocho cuando los dos cónyuges aportan.

En ese mismo sentido, agregó el Ministerio Público que esta determinación incide notoriamente en la materialización de los derechos de los niños, pues tiene una connotación económica y evita que los padres no puedan estar presentes durante cuatro días más con sus hijos recién nacidos.

El segundo párrafo del artículo en mención, separa la licencia remunerada por calamidad doméstica y la descuenta en caso de haberla tomado por este concepto.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

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