El
fraccionamiento de las vacaciones, práctica muy común para conceder días de permiso para asuntos diferentes a descanso y que se piden o pactan descontar de las vacaciones, no es viable por cuanto
el artículo 186 del Código Sustantivo del trabajo, establece que el trabajador
deberá gozar de 15 días hábiles consecutivos de descanso y a su vez el artículo
190 ratifica en su numeral 1 que: 1º.) En todo caso el trabajador gozará anualmente por
lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones,
los que no son acumulables.
Esta primera lectura
implica que no se puede fraccionar ese descanso. El empleador podrá
considerarlo de manera unilateral si se dan los eventos que permitan o se haga
necesario, pero en todo caso, como mínimo deberá el trabajador gozar de seis
(6) días continuos, situación que aplica para el caso de acumulación de días de
vacaciones, por lo que esos permisos ordinarios, se deben tomar como licencias
no remuneradas o en beneficio del trabajador, siendo potestativo de la empresa,
otorgarlo remunerado.
Al respecto, la
Corte Constitucional en Sentencia C-19 de enero 20 de 2004 (Magistrado Ponente
Jaime Araujo Rentaría), estableció:
(...)
Las vacaciones constituyen
un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo
es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la
fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las
vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho remunerado. Por
ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los
casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse
(...)" (el resaltado y subrayado es nuestro).