6 de julio de 2015

COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE INDEPENDIENTES Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

EL PLAN DE DESARROLLO 2015 IMPONE CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IBC DE INDEPENDIENTES, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y CONTRATISTAS


La Ley 1753 de 2015, que consagra el Plan Nacional de Desarrollo, cambia sustancialmente la determinación de la base del IBC para contratistas independientes y los trabajadores por cuenta propia, que consagra el literal d) del artículo 25  del Decreto 806 de 1998.


Antecedentes

Siempre ha sido una fuente de interrogantes de cuál es la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia, y en la mayor de las veces, los independientes, hacían su afiliación tomando como base el salario mínimo, o sobre dos salarios mínimos mensuales, acatando lo reglado por el Decreto 806 de 1998.

El Decreto 806 de 1998 determinó, como afiliados al Sistema general de Seguridad Social entre otros a:

Artículo 25:

d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes;


La Ley 789 de 2003, en su artículo 3 ratificó quienes son los afiliados obligatorios y los excluidos del sistema.

Por su parte, la Ley 1703 de 2002 fijó el IBC base para el pago de aportes respecto de los trabajadores independientes, en el 40% del ingreso bruto de los valores mensualizados, o el promedio mensual de contratos con esquemas diferentes de pago.

Estas normas que fijaban el porcentaje del ingreso que sería base de cotización, no tenía incluido a independientes por cuenta propia con contratos diferentes al de prestación de servicios, pero que recibieran ingresos por cualquier fuente.

Cambios ingresados al esquema actual por la Ley 1735 de 2015
1


   1. Se establecen tres grupos sobre los que recaen los cambios introducidos:

a.    Trabajadores por cuenta propia.
b.    Independientes  fuentes diferentes a las contractuales de servicios de los cuales reglamentó el Decreto 806 de 1998.  (d) Los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario).
c.    Independientes con contrato por prestación de servicios.

2.    En el artículo 135 se definió el ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, antes de Iva, si por el tipo de régimen se facturara este impuesto, permitiendo  descontar del ingreso las expensas necesarias de conformidad con el artículo 107 de Estatuto tributario, pero ha de tenerse en cuenta que deberá coincidir con el Sistema de Presunción de ingresos, el cual no ha sido debidamente reglamentado, pero estando sujetos al artículo 107, es decir, deberán tener relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Estas expensas son deducibles sí y silo si, para la prestación del servicio personal, se requieren insumos o expensas necesarias incluidas las de subcontratación.

3.    Se genera una nueva obligación para el contratante, público o privado, de retener el monto de la cotización de los contratistas, lo que lleva entonces a que también debe hacer el pago directamente en nombre del contratista. Esto deberá esperar reglamentación, pero ya es costumbre desde la Ley 1393 de 2010, para algunos contratantes que incluyen en los contratos de servicios la posibilidad de deducir y pagar en nombre del contratista para no generar riesgos tributarios. Como el independiente pude recibir ingresos de varias fuentes, cada pagador u originador del pago, deberá hacer las retenciones pertinentes a cada pago, sin depender o conocer los otros ingresos que perciba.
  
Dudas provisionales


Surge la duda que entrará a debate en los foros nacionales, sobre si las utilidades sociales que reciban los rentistas o socios de empresas, se incluye en el monto total del ingreso, pues al tenor del artículo 25 del Decreto 806 de 1998, se incluye a los dueños de empresas, lo que genera la presunción que por ser dueño de empresa sus ingresos provienen de utilidades sociales, y estas utilidades podrían ser parte del ingreso de origen no contractual.