2 de julio de 2015
Fredy Addiel Buitrago Camelo: LEY ANTI-CONTRABANDO PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL
Fredy Addiel Buitrago Camelo: LEY ANTI-CONTRABANDO PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL: El contrabando fue elevado a conducta de lavado de activos y será castigada con cárcel por parte del Estado colombiano, luego que la plenar...
LEY ANTI-CONTRABANDO PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL
El contrabando fue elevado a
conducta de lavado de activos y será castigada con cárcel por parte del Estado
colombiano, luego que la plenaria del Senado, aprobará el informe de
conciliación de la iniciativa.
• ¿DE QUÉ TRATA EL PROYECTO?
El proyecto busca endurecer las
penas contra el contrabando y fortalecer la institucionalidad para combatir
este fenómeno que tanto daño hace a la competitividad y al desarrollo del país,
limitando las posibilidades de empleo y bienestar de miles de colombianos.
Para ello, el proyecto contempla
5 frentes: (i) endurecimiento de penas y tipos penales; (ii) unificación del
régimen sancionatorio del impuesto al consumo para todos los departamentos y el
Distrito Capital; (iii) modificaciones en las leyes comerciales para mejorar la
información sobre la actividad empresarial; (iv) fortalecimiento de las
instituciones involucradas en la lucha contra el contrabando (DIAN, POLFA, UIAF
- INVIMA e ICA); y (v) conformación de una Comisión Interinstitucional, rectora
de la política anticontrabando.
• EN LO PENAL, ¿QUÉ MODIFICACIONES SE
INTRODUCEN?
La modificación principal es la
inclusión del contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos y el
aumento de penas.
Al establecer el contrabando como
conducta constitutiva de lavado de activos, quien incurra en estas actividades
no solo deberá responder por el delito de contrabando, sino que será también
responsable de una conducta típica adicional que es el lavado de activos,
siempre que la finalidad sea encubrir u ocultar el origen ilícito de estos
bienes.
Esto incluye el contrabando en
general, el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el fraude aduanero,
el favorecimiento y la facilitación del contrabando, y el favorecimiento de
contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas.
En cuanto al aumento de penas,
para el contrabando de mercancías las penas están aumentando hasta en 4 años.
En efecto, el código penal actualmente prevé una pena de prisión de 3 a 5 años
cuando la mercancía sea de cuantía superior a 50SMLMV, y de 5 a 8 años cuando
la cuantía sea mayor a 200 SMLMV. Con esta ley se están incrementando esas
penas a unos máximos de 8 y 12 años, respectivamente.
El proyecto además reconoce la
magnitud del contrabando de hidrocarburos, que ocurre en cantidades importantes,
y en consecuencia propone duplicar las penas para el contrabando de más de 80
galones. En efecto, el código penal actualmente establece una pena máxima de 8
años. El proyecto eleva esta pena hasta 14 años y prevé una pena de hasta 16
años cuando el volumen supera los 1000 galones.
La ley también reconoce que la
participación de los funcionarios públicos en el contrabando dificulta la lucha
contra este fenómeno. El código penal actualmente solo prevé pena de prisión
cuando la cuantía supera los 50 SMLMV (8 años máximo) lo que significa que en
cuantías inferiores los servidores públicos actualmente solo deben pagar una
multa. La pena máxima vigente es de 8 años, lo que significa que no hay
circunstancias de agravación para las conductas que se realizan sobre bienes de
valores importantes.
Respondiendo a esta dificultad,
el proyecto establece una pena de prisión hasta de 8 años cuando la cuantía es
menor a 50 SMLMV. Esa pena puede ser hasta de 13 años cuando es superior a 50
SMLMV y puede llegar a 15 años si el valor de la mercancía es superior a 200
SMLMV o 16 años si recae sobre hidrocarburos en más de 500 galones.
Reconociendo el impacto del
contrabando sobre la productividad y el empleo, el proyecto introduce
modificaciones para el delito de receptación (venta o adquisición de productos
de contrabando) respecto de productos especialmente sensibles para la economía.
Así, cuando el delito recaiga sobre productos agropecuarios (arroz, papa,
cebolla, huevos, etc.), medicamentos o vehículos, entre otros, la pena
imponible se aumentará hasta en la mitad.
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