24 de julio de 2015

Decreto 1772 de 2015, compiló las normas que regulan el sector trabajo

El gobierno nacional mediante el Decreto 1772 de 2015, compiló las normas que regulan el sector trabajo, sin que esta compilación implique nueva legislación, o derogatoria de las normas regulatorias preexistentes.
La compilación incluye normas sobre las renovaciones automáticas, procedimiento de terminación unilateral, terminación por incapacidad, pensión y cierre de empresa.
Detalla criterios sobre Cesantías, su base de liquidación, destinación, intereses y sanciones; las normas sobre calzado y vestido de labor y normas para teletrabajo. Trabajo suplementario, Jornada general, Vacaciones, Actividades recreativas, culturales o de capacitación dentro de la jornada.
Novedoso el hecho de que integra las normas sobre determinados trabajos: Conductores de taxi; Mano de obra local de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos; Empleados a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional; Trabajadores independientes que laboren menos de un mes; Madres comunitarias.
En el derecho Colectivo se integran las normas sobre sindicatos, sus prohibiciones y sanciones, las cuotas sindicales, los sindicatos de empleados públicos, permisos sindicales, federaciones y confederaciones, conflictos colectivos de trabajo y fuero sindical.
Potestades de inspección, vigilancia y control que pueden realizar las entidades públicas competentes.

Afiliación al sistema de riesgos laborales; Cotizaciones; Reembolsos; Sistema de compensación; Intermediarios de seguros; Pago de aportes para empleados; Contratistas y estudiantes; Riesgos en empresas de servicios temporales; Sistema general de la seguridad y salud en el trabajo; Multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo; Fondo de riesgos laborales; Juntas de calificación de invalidez.

10 de julio de 2015

La vergüenza del silencio

Alzar la voz ante las injusticias es de grandes. Denunciar la violación de derechos humanos es de alabar. Tomar una posición política es de respetar. Pero grave cosa es que al tomar una posición política de corte democrático, solo se alce la voz, cuando el que viola los DH es el estado, cuando el que ataca el terrorismo es el estado, y se calle de manera aberrante ante los ataque de los extremistas de izquierda, eso no tiene nombre, es indignante.

No es nada extraño que moleste la conciencia que la injusticia social exalte los ánimos.

Qué bueno que tenemos mentes como las de Piedad Córdoba y la de Iván Cepeda, quienes pretenden abogar por los desvalidos.

Pero cómo da coraje, que solo alcen la voz cuando es el estado o sus funcionarios los que cometen actos deplorables, pero callan, callan y callan, cuando la guerrilla vuela puentes incomunicando a los campesinos, cuando riega petróleo contaminando los ríos que abastecen de agua a pueblos campesinos. 

Callan cuando secuestran policías y soldados pero se rasgan las vestiduras cuando detienen a estudiantes y profesionales vinculados o no con actos de terror.

Alzan la voz en Colombia y callan cuando en Venezuela retiene a estudiantes y profesionales.

Buscan muertos en cementerios comunes pero no van a reclamar a las Farc por los muertos que no ha devuelto.

Es allí cuando el silencio da vergüenza y sin ser de derecha me avergüenzo de los de izquierda.

6 de julio de 2015

COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE INDEPENDIENTES Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

EL PLAN DE DESARROLLO 2015 IMPONE CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IBC DE INDEPENDIENTES, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y CONTRATISTAS


La Ley 1753 de 2015, que consagra el Plan Nacional de Desarrollo, cambia sustancialmente la determinación de la base del IBC para contratistas independientes y los trabajadores por cuenta propia, que consagra el literal d) del artículo 25  del Decreto 806 de 1998.


Antecedentes

Siempre ha sido una fuente de interrogantes de cuál es la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia, y en la mayor de las veces, los independientes, hacían su afiliación tomando como base el salario mínimo, o sobre dos salarios mínimos mensuales, acatando lo reglado por el Decreto 806 de 1998.

El Decreto 806 de 1998 determinó, como afiliados al Sistema general de Seguridad Social entre otros a:

Artículo 25:

d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes;


La Ley 789 de 2003, en su artículo 3 ratificó quienes son los afiliados obligatorios y los excluidos del sistema.

Por su parte, la Ley 1703 de 2002 fijó el IBC base para el pago de aportes respecto de los trabajadores independientes, en el 40% del ingreso bruto de los valores mensualizados, o el promedio mensual de contratos con esquemas diferentes de pago.

Estas normas que fijaban el porcentaje del ingreso que sería base de cotización, no tenía incluido a independientes por cuenta propia con contratos diferentes al de prestación de servicios, pero que recibieran ingresos por cualquier fuente.

Cambios ingresados al esquema actual por la Ley 1735 de 2015
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   1. Se establecen tres grupos sobre los que recaen los cambios introducidos:

a.    Trabajadores por cuenta propia.
b.    Independientes  fuentes diferentes a las contractuales de servicios de los cuales reglamentó el Decreto 806 de 1998.  (d) Los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario).
c.    Independientes con contrato por prestación de servicios.

2.    En el artículo 135 se definió el ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, antes de Iva, si por el tipo de régimen se facturara este impuesto, permitiendo  descontar del ingreso las expensas necesarias de conformidad con el artículo 107 de Estatuto tributario, pero ha de tenerse en cuenta que deberá coincidir con el Sistema de Presunción de ingresos, el cual no ha sido debidamente reglamentado, pero estando sujetos al artículo 107, es decir, deberán tener relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Estas expensas son deducibles sí y silo si, para la prestación del servicio personal, se requieren insumos o expensas necesarias incluidas las de subcontratación.

3.    Se genera una nueva obligación para el contratante, público o privado, de retener el monto de la cotización de los contratistas, lo que lleva entonces a que también debe hacer el pago directamente en nombre del contratista. Esto deberá esperar reglamentación, pero ya es costumbre desde la Ley 1393 de 2010, para algunos contratantes que incluyen en los contratos de servicios la posibilidad de deducir y pagar en nombre del contratista para no generar riesgos tributarios. Como el independiente pude recibir ingresos de varias fuentes, cada pagador u originador del pago, deberá hacer las retenciones pertinentes a cada pago, sin depender o conocer los otros ingresos que perciba.
  
Dudas provisionales


Surge la duda que entrará a debate en los foros nacionales, sobre si las utilidades sociales que reciban los rentistas o socios de empresas, se incluye en el monto total del ingreso, pues al tenor del artículo 25 del Decreto 806 de 1998, se incluye a los dueños de empresas, lo que genera la presunción que por ser dueño de empresa sus ingresos provienen de utilidades sociales, y estas utilidades podrían ser parte del ingreso de origen no contractual.

2 de julio de 2015

Fredy Addiel Buitrago Camelo: LEY ANTI-CONTRABANDO PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL

Fredy Addiel Buitrago Camelo: LEY ANTI-CONTRABANDO PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL: El contrabando fue elevado a conducta de lavado de activos y será castigada con cárcel por parte del Estado colombiano, luego que la plenar...

LEY ANTI-CONTRABANDO PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL

El contrabando fue elevado a conducta de lavado de activos y será castigada con cárcel por parte del Estado colombiano, luego que la plenaria del Senado, aprobará el informe de conciliación de la iniciativa.

•           ¿DE QUÉ TRATA EL PROYECTO?

El proyecto busca endurecer las penas contra el contrabando y fortalecer la institucionalidad para combatir este fenómeno que tanto daño hace a la competitividad y al desarrollo del país, limitando las posibilidades de empleo y bienestar de miles de colombianos.

Para ello, el proyecto contempla 5 frentes: (i) endurecimiento de penas y tipos penales; (ii) unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo para todos los departamentos y el Distrito Capital; (iii) modificaciones en las leyes comerciales para mejorar la información sobre la actividad empresarial; (iv) fortalecimiento de las instituciones involucradas en la lucha contra el contrabando (DIAN, POLFA, UIAF - INVIMA e ICA); y (v) conformación de una Comisión Interinstitucional, rectora de la política anticontrabando.


•           EN LO PENAL, ¿QUÉ MODIFICACIONES SE INTRODUCEN?

La modificación principal es la inclusión del contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos y el aumento de penas.

Al establecer el contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos, quien incurra en estas actividades no solo deberá responder por el delito de contrabando, sino que será también responsable de una conducta típica adicional que es el lavado de activos, siempre que la finalidad sea encubrir u ocultar el origen ilícito de estos bienes.

Esto incluye el contrabando en general, el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el fraude aduanero, el favorecimiento y la facilitación del contrabando, y el favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas.

En cuanto al aumento de penas, para el contrabando de mercancías las penas están aumentando hasta en 4 años. En efecto, el código penal actualmente prevé una pena de prisión de 3 a 5 años cuando la mercancía sea de cuantía superior a 50SMLMV, y de 5 a 8 años cuando la cuantía sea mayor a 200 SMLMV. Con esta ley se están incrementando esas penas a unos máximos de 8 y 12 años, respectivamente.

El proyecto además reconoce la magnitud del contrabando de hidrocarburos, que ocurre en cantidades importantes, y en consecuencia propone duplicar las penas para el contrabando de más de 80 galones. En efecto, el código penal actualmente establece una pena máxima de 8 años. El proyecto eleva esta pena hasta 14 años y prevé una pena de hasta 16 años cuando el volumen supera los 1000 galones.

La ley también reconoce que la participación de los funcionarios públicos en el contrabando dificulta la lucha contra este fenómeno. El código penal actualmente solo prevé pena de prisión cuando la cuantía supera los 50 SMLMV (8 años máximo) lo que significa que en cuantías inferiores los servidores públicos actualmente solo deben pagar una multa. La pena máxima vigente es de 8 años, lo que significa que no hay circunstancias de agravación para las conductas que se realizan sobre bienes de valores importantes.

Respondiendo a esta dificultad, el proyecto establece una pena de prisión hasta de 8 años cuando la cuantía es menor a 50 SMLMV. Esa pena puede ser hasta de 13 años cuando es superior a 50 SMLMV y puede llegar a 15 años si el valor de la mercancía es superior a 200 SMLMV o 16 años si recae sobre hidrocarburos en más de 500 galones.

Reconociendo el impacto del contrabando sobre la productividad y el empleo, el proyecto introduce modificaciones para el delito de receptación (venta o adquisición de productos de contrabando) respecto de productos especialmente sensibles para la economía. Así, cuando el delito recaiga sobre productos agropecuarios (arroz, papa, cebolla, huevos, etc.), medicamentos o vehículos, entre otros, la pena imponible se aumentará hasta en la mitad.