EL PLAN DE
DESARROLLO 2015 IMPONE CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IBC DE INDEPENDIENTES, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y CONTRATISTAS
La
Ley 1753 de 2015, que consagra el Plan Nacional de Desarrollo, cambia
sustancialmente la determinación de la base del IBC para contratistas
independientes y los trabajadores por cuenta propia, que consagra el literal d)
del artículo 25 del Decreto 806 de 1998.
Antecedentes
Siempre
ha sido una fuente de interrogantes de cuál es la base de cotización de los
trabajadores por cuenta propia, y en la mayor de las veces, los independientes,
hacían su afiliación tomando como base el salario mínimo, o sobre dos salarios
mínimos mensuales, acatando lo reglado por el Decreto 806 de 1998.
El
Decreto 806 de 1998 determinó, como afiliados al Sistema general de Seguridad
Social entre otros a:
Artículo
25:
d) Los trabajadores independientes,
los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas
naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y
reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o
superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes;
La
Ley 789 de 2003, en su artículo 3 ratificó quienes son los afiliados
obligatorios y los excluidos del sistema.
Por
su parte, la Ley 1703 de 2002 fijó el IBC base para el pago de aportes respecto
de los trabajadores independientes, en el 40% del ingreso bruto de los valores
mensualizados, o el promedio mensual de contratos con esquemas diferentes de
pago.
Estas
normas que fijaban el porcentaje del ingreso que sería base de cotización, no tenía
incluido a independientes por cuenta propia con contratos diferentes al de
prestación de servicios, pero que recibieran ingresos por cualquier fuente.
Cambios ingresados al esquema
actual por la Ley 1735 de 2015
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1. Se establecen tres grupos sobre los que recaen los
cambios introducidos:
a. Trabajadores por cuenta propia.
b. Independientes fuentes diferentes
a las contractuales de servicios de los cuales reglamentó el Decreto 806 de
1998. (d) Los rentistas, los propietarios de las empresas y en
general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan
vínculo contractual y reglamentario).
c. Independientes con contrato por prestación de
servicios.
2. En el artículo 135 se definió el ingreso
base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, antes
de Iva, si por el tipo de régimen se facturara este impuesto, permitiendo
descontar del ingreso las expensas necesarias de conformidad con el artículo
107 de Estatuto tributario, pero ha de tenerse en cuenta que deberá coincidir
con el Sistema de Presunción de ingresos, el cual no ha sido debidamente
reglamentado, pero estando sujetos al artículo 107, es decir, deberán tener
relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias
y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Estas expensas son
deducibles sí y silo si, para la prestación del servicio personal, se requieren
insumos o expensas necesarias incluidas las de subcontratación.
3. Se genera una nueva obligación para el
contratante, público o privado, de retener el monto de la cotización de los
contratistas, lo que lleva entonces a que también debe hacer el pago
directamente en nombre del contratista. Esto deberá esperar reglamentación,
pero ya es costumbre desde la Ley 1393 de 2010, para algunos contratantes que
incluyen en los contratos de servicios la posibilidad de deducir y pagar en
nombre del contratista para no generar riesgos tributarios. Como el
independiente pude recibir ingresos de varias fuentes, cada pagador u
originador del pago, deberá hacer las retenciones pertinentes a cada pago, sin
depender o conocer los otros ingresos que perciba.
Dudas provisionales
Surge
la duda que entrará a debate en los foros nacionales, sobre si las utilidades
sociales que reciban los rentistas o socios de empresas, se incluye en el monto
total del ingreso, pues al tenor del artículo 25 del Decreto 806 de 1998, se
incluye a los dueños de empresas, lo que genera la presunción que por ser dueño
de empresa sus ingresos provienen de utilidades sociales, y estas utilidades
podrían ser parte del ingreso de origen no contractual.