20 de octubre de 2014

Calamidad doméstica y permisos ordinarios

La obligación de conceder permiso en caso de grave calamidad doméstica está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 6, y comprende situaciones familiares extraordinarias que exigen la presencia del trabajador, tal como el fallecimiento de un familiar o un evento catastrófico como inundación o incendio los cuales afectan el normal desempeño de las labores del trabajador, o aquel que no siendo tan grave afecta la voluntad del trabajador para prestar el servicio contratado pues le es prioritario atender su contingencia. En la legislación colombiana, no se encuentran especificados los casos en los cuales se determine cuando hay una calamidad doméstica, ni tampoco el número de días que se otorgan al trabajador, por lo tanto queda al criterio del empleador fijar el número de días de acuerdo con la gravedad del suceso. Estas licencias son remuneradas, y no se puede exigir al empleado que compense o reponga los días de licencia concedidos, puesto que la norma que lo permitía (Numeral 6 del Artículo 57 del C.S.T.) fue declarada inconstitucional mediante sentencia C- 930 de 2009.

Ahora bien, para no afectar la producción de la compañía se deben estipular en su respectivo reglamento de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad doméstica, lo que quiere decir, que es en el reglamento de trabajo, en donde se pueden regular los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente que siempre esté enmarcado dentro de la ley, tal como prescribe la citada sentencia C-930 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de que el empleador puede regular en el Reglamento de Trabajo, la concesión de estos permisos, bajo el criterio de otorgar un lapso razonable para atender esta situación.

Esto indica que cada permiso de calamidad doméstica, debe estar valorado de acuerdo a la situación específica y que de acuerdo a ella, se conceden los días necesarios para atender el asunto calamitoso.

Esto lleva a concluir que el empleador puede determinar de manera unilateral el tiempo de permiso concedido, siempre que sea razonable o lógico. Lo puede hacer sin incluir los tiempos en el reglamento de trabajo pues allí se exige el aviso del trabajador, que puede ser previo o posterior.

Con respecto a los  permisos ordinarios, si pueden descontarse o pactarse que se reponga el tiempo, y en el Reglamento de Trabajo debe estar estipulado, aunque el empleador puede en todo caso, descontar o pedir que se reponga cuando se trate de hechos que no sean calamitosos o de los que se estipulan en el artículo 57, es decir, sufragio, desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación, grave calamidad doméstica y comisiones sindicales. y entierro de compañeros. La otra opción es que en estos casos el trabajador solicite una licencia no remunerada.

Los permisos para citas médicas, excepto las de urgencias, no deben afectar el funcionamiento de la empresa o de la labor del trabajador, por lo que la empresa puede regular, mediante comunicados, el tiempo de desplazamiento y regreso de cada cita médica y exigir certificado médico de asistencia a la consulta.

Compensación de vacaciones

A partir de la Ley 1429 de 29 de Diciembre de 2010, el tratamiento de las vacaciones se modificó un poco, en especial el relacionado con la compensación de vacaciones que estaba prohibida, excepto cuando se diera por terminada de manera definitiva la relación laboral.

Ahora, en virtud al artículo 20 de la citada ley, se modificó el Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, permitiendo compensar hasta la mitad de las vacaciones, pero quedan en el aire y por definir algunas situaciones, que surgen como inquietud de la misma ley y del entendimiento que debe dársele para generar un menor riesgo jurídico para la compañía.

En cuanto a la definición que debe dársele a la mitad de las vacaciones, y dado que la operación matemática nos da 7,5 días, consideramos que se debe entender por defecto, que solo hasta 7 días vacaciones se pueden compensar, y que se deberán disfrutar los 8 días adicionales.


Frente a la práctica de acumular días a periodos posteriores, y además solicitar o hacer, compensación en dinero de 7 días y la acumulación de los siguientes para periodos posteriores, tenemos la siguiente evaluación de riesgo:

Si un trabajador pide que se le compense en dinero la mitad de las vacaciones (hasta 7 días según nuestro criterio) y acumula para el siguiente periodo, sin descansar, suelen presentarse un aumento en los índices de enfermedades de origen común, riesgos profesionales y descenso en la productividad del trabajador. Ahora, esto frente a la ARP, dará las excusas necesarias para excluirse de responsabilidad frente a riesgos laborales, por falta del descanso merecido del trabajador, pues en realidad, terminarán descansando solo 8 días por cada anualidad y aumentando los riesgos por falta de descanso, lo que llevaría a la empresa a asumir un riesgo adicional, que consideramos debe eliminarse, permitiendo que el trabajador que pida compensación de vacaciones en dinero, tome de manera inmediata el descanso de los 8 días, sin acumular para el siguiente periodo.

Ahora, desde el punto formal, es menester que haya un acta de acuerdo, en el que se manifieste la voluntad de las partes para compensar en dinero, y que no quede sólo como una decisión empresarial, y además recomendamos, es que exista una solicitud de parte del trabajador, de que se le compensen los 7 días y que se le dispongan los 8 de descanso efectivo a partir de la fecha de pago de la compensación, para mitigar riesgos jurídicos y formales, pues este caso de compensación es excepcional y busca mejorar la productividad de la empresa sin perjudicar el derecho al descanso del trabajador.


En cuanto a otorgar permisos con cargo a las vacaciones, no se debe practicar ni aceptar pues se desnaturaliza el concepto del descanso remunerado, y se convierte en un medio de financiación anticipada del trabajador, y pierde el derecho y beneficio propios del descanso. Los permisos ocasionales, siempre se deben tratar como permisos no remunerados, excepto aquellos que se refieran a graves calamidades domésticas, caso en el cual se deben remunerar los días tomados para atender este tipo de contingencias.