2 de diciembre de 2014

VACACIONES: Acumulación y compensación

Son dos temas que se deben separar para poder dar una correcta aplicación al tema de vacaciones: acumulación y compensación.


ACUMULACIÓN

En cuanto al tema de la acumulación de las vacaciones, el Art. 190 del C. S. T. dice: “Art. 190.- Modificado Decr. 13 de 1967, Art. 6º.

1º.) En todo caso el trabajador gozará anualmente por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2º.) Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3º.) La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
4º.) Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en los términos del presente artículo.”

De la lectura del numeral 2, se infiere que no se pueden acumular por más de dos años. Si un trabajador, decide o acepta la acumulación, por más de dos años, corre el riesgo de que le prescriban, pues la tercer año cumplido le prescribe el primer periodo acumulado, por esto la ley no permite que se acumulen por más de dos años.

En cuanto al numeral 3, del personal técnico, especializado, de confianza o manejo y de extranjeros, se refiere, según la doctrina laboral, a personal que sin su apoyo o presencia, la empresa no pueda desarrollar su objeto social. Es decir, no aplica a personas que tienen la calificación de técnicos o tecnólogos, por el solo hecho de su cargo o certificación académica, si no a quienes por su cargo deben asegurar el funcionamiento de la empresa.

La aplicación correcta de esta norma, es que, sustentados en el artículo 189 que no ha sufrido variación, el trabajador debe gozar de 15 días continuos de descanso remunerado al cumplir un año de servicios.

De manera excepcional el artículo 190, establece, que bajo cualquier circunstancia, el trabajador debe gozar por lo menos de seis días continuos y que no se pueden acumular.

Conciliando estos dos artículos, lo que permite la ley, es que cuando por alguna circunstancia insalvable o que afecte la productividad, no pueda el trabajador gozar de los 15 días continuos, puede gozar mínimo de 6 y acumular para el siguiente periodo 9 días, de tal manera que si el siguiente periodo, vuelve a acumular, podría cumular otros 9 días, pero para el tercer periodo, debe, como mínimo, disfrutar los 18 días acumulados, y podría concurrir con los 15 días causados del tercer año, para disfrutar de 33 días continuos.

Si por voluntad del trabajador, acumula más de tres años, no podría por vía legal pedir el reconocimiento de los días que le hayan prescrito, aunque el empleador puede reponer ese tiempo a pesar de la prescripción.

Ahora, tampoco se podría subsanar, compensando estas vacaciones acumuladas, pues es imperativo que el trabajador tome el descanso.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-19 de enero 20 de 2004 Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentaría, estableció:

(...)
Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que si trabajador efectivamente descanse (...)" (el resaltado y subrayado es nuestro)


COMPENSACIÓN

Esta situación suele confundirse con la compensación de vacaciones, establecida en el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, caso en el cual si pueden pactar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, lo que lleva a la conclusión de que si no hay pacto no es obligatorio.

La compensación se refiere a hechos en los que no habiendo acumulación, se hace necesario para las dos partes o una de ellas, tomar solo unos días y compensar los otros, y entonces se descansaría la mitad (por efectos prácticos serían 8 días y no 7,5), y se pagaría en dinero la otra mitad, (7 días), pero debe darse de respecto de las vacaciones anuales adquiridas y no sobre las acumuladas, pues el riesgo es sobre la falta de descanso que tiene impacto en enfermedades de origen común o laboral y que podrían eximirse los fondos de cubrir, por la falta de descanso remunerado.

No se pueden tomar menos de seis días cuando se trata de acumulación por cada año.

Se puede invertir la relación, es decir, es decir, tomar más de seis o compensar menos de siete, siempre la idea es descansar la mayor parte de los días legales de descanso remunerado.


23 de octubre de 2014

Timoleón Jiménez y la memoria perdida

Timoleón, pide romper definitivamente con quien está en posiciones extremas. De qué lado estará él y las FARC-EP? 

Uribe no fue vacilante en contra de la guerrilla y los paramilitares. Santos lo ha sido permitiendo diálogos con una guerrilla que ataca a civiles indefensos, a policías y soldados masacrándolos en vez de capturarlos. 

Timoleón quiere que se crea en el proceso de paz, por qué no entrega a los revolucionarios que trafican con drogas y que reclutan menores de edad?

El estado abandonó muchas zonas de Colombia, Las FARC-EP las ocupó. El estado haciendo presencia no fusilaba campesinos, ni cobraba vacunas ni el impuesto de la ley 002. Claro que muchos soldados cometieron aberraciones. Pero ocupar territorios para avasallar es mejor que dejar sin presencia estatal? Esa es la justicia de la que quiere ocuparse Timochenko?

Los que somos de izquierda, vemos que ni fu ni fa, se está tratando de legitimar el ideal de la guerra preñado de los actos delincuenciales comunes.

Timochenco: el deseo de paz, impulsado por el encierro y frustración de no haber podido seguir teniendo el dinero suficiente para vivir como burgueses rodeados de soldados revolucionarios muertos de hambre y aterrorizados por el fusil, no puede ser causante de la pérdida de la memoria.

Ni Las FARC-EP, ni el ELN, ni las Bacrin, ni Santos, ni Uribe, son la voz del pueblo. Sin tanta alaraca, esperemos a ver qué decide la voluntad popular, pues si el pueblo decide, Timochenko estará sentado donde quiere. Aburguesado y legislando la justicia que no pudo establecer en las zonas abandonadas pues allí lo que se vivió fue terror.

Espero verlo permitiendo las ideas contrarias que ustedes no permiten de manera reaccionaria y fusilera.

Recuerde que las cavernas quedan en las montañas de Colombia!

20 de octubre de 2014

Calamidad doméstica y permisos ordinarios

La obligación de conceder permiso en caso de grave calamidad doméstica está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 6, y comprende situaciones familiares extraordinarias que exigen la presencia del trabajador, tal como el fallecimiento de un familiar o un evento catastrófico como inundación o incendio los cuales afectan el normal desempeño de las labores del trabajador, o aquel que no siendo tan grave afecta la voluntad del trabajador para prestar el servicio contratado pues le es prioritario atender su contingencia. En la legislación colombiana, no se encuentran especificados los casos en los cuales se determine cuando hay una calamidad doméstica, ni tampoco el número de días que se otorgan al trabajador, por lo tanto queda al criterio del empleador fijar el número de días de acuerdo con la gravedad del suceso. Estas licencias son remuneradas, y no se puede exigir al empleado que compense o reponga los días de licencia concedidos, puesto que la norma que lo permitía (Numeral 6 del Artículo 57 del C.S.T.) fue declarada inconstitucional mediante sentencia C- 930 de 2009.

Ahora bien, para no afectar la producción de la compañía se deben estipular en su respectivo reglamento de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad doméstica, lo que quiere decir, que es en el reglamento de trabajo, en donde se pueden regular los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente que siempre esté enmarcado dentro de la ley, tal como prescribe la citada sentencia C-930 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de que el empleador puede regular en el Reglamento de Trabajo, la concesión de estos permisos, bajo el criterio de otorgar un lapso razonable para atender esta situación.

Esto indica que cada permiso de calamidad doméstica, debe estar valorado de acuerdo a la situación específica y que de acuerdo a ella, se conceden los días necesarios para atender el asunto calamitoso.

Esto lleva a concluir que el empleador puede determinar de manera unilateral el tiempo de permiso concedido, siempre que sea razonable o lógico. Lo puede hacer sin incluir los tiempos en el reglamento de trabajo pues allí se exige el aviso del trabajador, que puede ser previo o posterior.

Con respecto a los  permisos ordinarios, si pueden descontarse o pactarse que se reponga el tiempo, y en el Reglamento de Trabajo debe estar estipulado, aunque el empleador puede en todo caso, descontar o pedir que se reponga cuando se trate de hechos que no sean calamitosos o de los que se estipulan en el artículo 57, es decir, sufragio, desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación, grave calamidad doméstica y comisiones sindicales. y entierro de compañeros. La otra opción es que en estos casos el trabajador solicite una licencia no remunerada.

Los permisos para citas médicas, excepto las de urgencias, no deben afectar el funcionamiento de la empresa o de la labor del trabajador, por lo que la empresa puede regular, mediante comunicados, el tiempo de desplazamiento y regreso de cada cita médica y exigir certificado médico de asistencia a la consulta.

Compensación de vacaciones

A partir de la Ley 1429 de 29 de Diciembre de 2010, el tratamiento de las vacaciones se modificó un poco, en especial el relacionado con la compensación de vacaciones que estaba prohibida, excepto cuando se diera por terminada de manera definitiva la relación laboral.

Ahora, en virtud al artículo 20 de la citada ley, se modificó el Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, permitiendo compensar hasta la mitad de las vacaciones, pero quedan en el aire y por definir algunas situaciones, que surgen como inquietud de la misma ley y del entendimiento que debe dársele para generar un menor riesgo jurídico para la compañía.

En cuanto a la definición que debe dársele a la mitad de las vacaciones, y dado que la operación matemática nos da 7,5 días, consideramos que se debe entender por defecto, que solo hasta 7 días vacaciones se pueden compensar, y que se deberán disfrutar los 8 días adicionales.


Frente a la práctica de acumular días a periodos posteriores, y además solicitar o hacer, compensación en dinero de 7 días y la acumulación de los siguientes para periodos posteriores, tenemos la siguiente evaluación de riesgo:

Si un trabajador pide que se le compense en dinero la mitad de las vacaciones (hasta 7 días según nuestro criterio) y acumula para el siguiente periodo, sin descansar, suelen presentarse un aumento en los índices de enfermedades de origen común, riesgos profesionales y descenso en la productividad del trabajador. Ahora, esto frente a la ARP, dará las excusas necesarias para excluirse de responsabilidad frente a riesgos laborales, por falta del descanso merecido del trabajador, pues en realidad, terminarán descansando solo 8 días por cada anualidad y aumentando los riesgos por falta de descanso, lo que llevaría a la empresa a asumir un riesgo adicional, que consideramos debe eliminarse, permitiendo que el trabajador que pida compensación de vacaciones en dinero, tome de manera inmediata el descanso de los 8 días, sin acumular para el siguiente periodo.

Ahora, desde el punto formal, es menester que haya un acta de acuerdo, en el que se manifieste la voluntad de las partes para compensar en dinero, y que no quede sólo como una decisión empresarial, y además recomendamos, es que exista una solicitud de parte del trabajador, de que se le compensen los 7 días y que se le dispongan los 8 de descanso efectivo a partir de la fecha de pago de la compensación, para mitigar riesgos jurídicos y formales, pues este caso de compensación es excepcional y busca mejorar la productividad de la empresa sin perjudicar el derecho al descanso del trabajador.


En cuanto a otorgar permisos con cargo a las vacaciones, no se debe practicar ni aceptar pues se desnaturaliza el concepto del descanso remunerado, y se convierte en un medio de financiación anticipada del trabajador, y pierde el derecho y beneficio propios del descanso. Los permisos ocasionales, siempre se deben tratar como permisos no remunerados, excepto aquellos que se refieran a graves calamidades domésticas, caso en el cual se deben remunerar los días tomados para atender este tipo de contingencias.

17 de octubre de 2014

¿Rusia tiene nueva imagen internacional tras las sanciones de EE.UU. y la UE?

http://librepensador.uexternado.edu.co/rusia-tiene-nueva-imagen-internacional-tras-las-sanciones-de-ee-uu-y-la-ue/

¿Rusia tiene nueva imagen internacional tras las sanciones de EE.UU. y la UE?





16 DE OCTUBRE DE 2014
17 de enero de 2014.Imagen: The Presidential Press and Information Office

Las acciones de Rusia tras la situación en Ucrania ha provocado descontento en países de occidente, donde EE.UU. y la UE decidieron tomar palabra en el asunto y “reprender” a Rusia por su comportamiento, iniciando por la exclusión del país en la reunión del ahora G7,  hasta las sanciones comerciales, financieras y energéticas que allí nacieron. Sin embargo, el gran Kremlin no se quedó atrás y en repuesta a la posición de occidente decidió seguir actuando en pro de sus intereses nacionales, tomando decisiones como cerrar el mercado de productos agrícolas, alimentos y materias primas importados desde EE.UU. y la UE.
Los disturbios que iniciaron en el oeste de Ucrania por querer ser parte de la Unión Europea y que desembocarían en la destitución del presidente Viktor Yanukovich, abrirían paso para que en Ucrania del este, de mayoría rusa, tomaran la determinación de abogar por su autonomía y llegaran a firmar un referéndum por el cual Crimea se anexaría a Rusia, acto que además sería desaprobado por la comunidad internacional.
Así, durante ese proceso EE.UU. y la UE advertían a Rusia sobre apoyar militarmente a los grupos separatistas, enviando tanques, vehículos con combustible, lanzacohetes y vehículos de apoyo, desde entonces han pensado en la imposición de sanciones debido a la preocupación por las consecuencias que podría traer dicha disputa por el significado de un área de influencia como lo es Ucrania para ambos bloques.
Sin embargo, las acciones de Vladimir Putin han dejado claro que sus intereses nacionales prevalecerán y su política exterior no doblegará ante el marco de obstáculos que le puedan representar las decisiones de occidente.
Vladimir “El Grande”
La llegada de Putin al poder implicó un cambio importante en la política rusa. Un impulso en todos los ámbitos, como el energético, que le permitió dinamizar la economía y tener la oportunidad de invertir más en seguridad, evidenciado desde Chechenia, la invasión de Georgia a Osetia del Sur y ahora la presencia militar en Ucrania. Podría decirse entonces que el rol de Putin ha sido esencial para fortalecer la gobernabilidad de Rusia.
Asimismo, Putin se ha concentrado en otorgarle a Rusia el poder que se ha desvanecido, priorizando su política de defender los intereses nacionales y hacerle frente a las decisiones del país cuya percepción es la de hegemón. De esa manera, ha hecho contrapeso a las decisiones y la opinión de Estados Unidos, no obstante, la gran potencia no aprueba su comportamiento desde que Putin ha tomado decisiones como no aceptar el intervencionismo de la OTAN, no abandonar Crimea y apoyar la anexión de esta a Rusia.
Claramente no es lo mismo que Rusia tenga presencia en Crimea aun cuando esta declara que lo hace en pro de apoyar la libre autodeterminación del pueblo, a la presencia militar de Estados Unidos en Afganistán, Irak y Libia.La primera es totalmente ilegal y, por el contrario, la segunda, aunque exista conocimiento de los alcances y consecuencias que puede generar, tiene por lo menos el silencio cómplice de la comunidad internacional.
Ahora, EE.UU. ha logrado que la UE, incluso siendo consciente de las implicaciones que puede acarrear sancionar a Rusia por la crisis en la que se encuentra, sea la que ejerza una estrategia geopolítica de presión esperando que Rusia ceda. Pero, tal vez no esperaban que la respuesta rusa fuera cerrar el comercio en los mercados de productos agrícolas, materias primas y alimentos con los EE.UU., para quien dichas exportaciones llegan a la suma de US$1.300 millones y con la UE que significan US$2.700 millones menos en sus exportaciones.
El presidente ruso está dispuesto a recuperar e incluso superar el valor que tenía la URSS como potencia y su gran proyecto no tiene vuelta atrás, las estrategias salen a la luz en cada uno de sus movimientos.
Apertura hacia el sur
La visita del canciller ruso Sergei Lavrov a América Latina expone la materialización del interés de Rusia por abrir comercio más allá de EE.UU. y la UE y fortalecer la cooperación sur-sur, además de dejarle en evidencia a occidente que también puede tocar las fronteras en donde ellos están y con mejores propuestas.
Es una gran oportunidad para América Latina, aunque la Unión Europea crea indebida la cooperación con Rusia. No obstante, Rusia tomará la oportunidad para hacer cambios trascendentales a escala global, que ya ha puesto en marcha. Putin en su última visita a América Latina habló de cooperación tecnológica, energética y militar, además se reunió con el grupo de los BRICS en su VI Cumbre en Fortaleza,Brasil,  creando el Banco de los BRICS.
Este nuevo Banco presupone una segunda opción, en lugar del FMI, para los países en desarrollo. Por supuesto, una forma más de expresión de la política rusa, que quiere hacerse ver como una potencia que sí trabaja par a par con los países en desarrollo y que por lo tanto, este puede ser una mejor opción como aliado que Estados Unidos o la Unión Europea.
¿No son estos hechos familiares? Pareciera un flashback, Rusia y Estados Unidos jugando a quién es más poderoso, cada uno demostrando las estrategias que tienen, los aliados y sus alcances, Rusia acercándose por medio de sus aliados bilaterales en América Latina (Cuba, como un sencillo ejemplo) y posibles proyectos de bases militares. Parece ser que después de más de 50 años no han logrado limar asperezas, sin embargo, la visión de Rusia es cambiar su rol en la comunidad internacional, proyectarse como una gran potencia y seguir sacando provecho del contexto para aumentar su poder, Putin no va a retroceder ¿Podría ser el segundo capítulo de la Guerra Fría?



Tomado de: El Librepensador: http://librepensador.uexternado.edu.co/rusia-tiene-nueva-imagen-internacional-tras-las-sanciones-de-ee-uu-y-la-ue/

3 de junio de 2014

Licencia por Calamidad doméstica y permisos ordinarios

La obligación de conceder permiso en caso de calamidad doméstica está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 6, y comprende situaciones graves y extraordinarias que exigen la presencia del trabajador, al afectar el entorno familiar tal como el fallecimiento de un familiar o un evento catastrófico como inundación o incendio los cuales afectan el normal desempeño de las labores del trabajador, o aquel que no siendo tan grave afecta la voluntad del trabajador para prestar el servicio contratado pues le es prioritario atender su contingencia. En la legislación colombiana, no se encuentran especificados los casos en los cuales se determine cuando hay una calamidad doméstica, ni tampoco el número de días que se otorgan al trabajador, por lo tanto queda al criterio del empleador fijar el número de días de acuerdo con la gravedad del suceso. Estas licencias son remuneradas, y no se puede exigir al empleado que compense o reponga los días de licencia concedidos, puesto que la norma que lo permitía (Numeral 6 del Artículo 57 del C.S.T.) fue declarada inconstitucional mediante sentencia C- 930 de 2009. Ahora bien, si la empresa tiene incidencia de este tipo eventos que pudiendo ser planeados con anticipación con el trabajador para no afectar la producción de la compañía consideramos que se deben estipular en el reglamento de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por grave calamidad doméstica, lo que quiere decir, que es en el reglamento de trabajo, en donde se puede regular los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente que siempre esté enmarcado dentro de la ley, tal como prescribe la citada sentencia C-930 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, en el sentido de que el empleador puede regular en el Reglamento de Trabajo, la concesión de estos permisos, bajo el criterio de otorgar un lapso razonable para atender esta situación. Esto indica que cada permiso de calamidad doméstica, debe estar valorado de acuerdo a la situación específica y que de acuerdo a ella, se conceden los días necesarios para atender el asunto calamitoso. Esto lleva a concluir que el empleador puede determinar de manera unilateral el tiempo de permiso concedido, siempre que sea razonable o lógico. Lo puede hacer sin incluir los tiempos en el reglamento de trabajo pues allí se exige el aviso del trabajador, que puede ser previo o posterior. Con respecto a los permisos ordinarios, si pueden descontarse o pactarse que se reponga el tiempo, y en el Reglamento de Trabajo debe estar estipulado, aunque el empleador puede en todo caso, descontar o pedir que se reponga cuando se trate de hechos que no sean calamitosos. La otra opción es que en estos casos el trabajador solicite una licencia no remunerada.