30 de septiembre de 2013

Vacaciones y aportes a seguridad social - tratamiento de parafiscales

Cuando existe una relación laboral, se genera la obligación de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social y pagar sus aportes, así como los aportes parafiscales que se deben pagar según sus ingresos, en las proporciones asignadas para el trabajador y para el empleador, mientras esté en vigencia la relación laboral.

Algunos de los pagos que durante esta vigencia se le hacen tienen el carácter de salarial y entonces sobre estos valores de pagan los aportes. Pero en el caso de las vacaciones, que aunque es un descanso remunerado, no es salario, y se toma en cuenta para la liquidación de aportes, pierde aún más su connotación salarial al terminar la vigencia el contrato de trabajo. En este momento, los descuentos para seguridad social, al terminar la vigencia del contrato quedan sin piso jurídico, aunque la tesis de las prestadoras del servicio es que se debe aportar, aún sobre las indemnizaciones si las hubiera.

Nuestro criterio es que no se debe descontar sobre los pagos de compensación de vacaciones, por no estar vigente la relación laboral al momento de hacer el pago, y cesa la obligación del empleador de descontar esos pagos. Es este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 3 de Abril de 2008, manifestó:
 “Así las cosas, resulta entonces claro que el dinero que recibe un trabajador en su liquidación de contrato de trabajo por concepto de compensación de vacaciones no constituye salario, y por ende, es razonable entender que no debe tomarse como factor integrante de la base sobre la cual se deben calcular los descuentos de ley con destino al Sistema de Seguridad Social Integral.”

Lamentablemente algunas prestadoras de servicios insisten en que se deben hacer los descuentos de todos los valores girados al trabajador, aunque no se encuentre vigente la relación laboral, aplicando por analogía lo establecido por la ley 21 de 1982, que en su artículo 17 establece que se tomará como elemento para IBC para el pago de parafiscales, los pagos hechos por descansos remunerados, pero desatienden que esta obligación se mantiene mientras dure la relación laboral. Otra cosa es la base para la cotización de los parafiscales.

El Consejo de Estado, en sentencia del 8 de Febrero de 2011, interpretando el artículo 17 de la ley 21 de 1982, manifiesta que para los aportes parafiscales (Sena, Icbf, Cajas de Compensación, Esap) se debe tener en cuenta además, las sumas pagadas por descansos remunerados, y el argumento que toma el Consejo de Estado, es que la norma adiciona ese monto a la base de liquidación, pero no diferencia si son por descansos disfrutados o no tomados, conocidos como compensación.