6 de junio de 2013

Auxilio de transporte y pagos adicionales por horas extras o recargos

El auxilio de transporte, creado por la Ley 15 de 1959, se estipuló para subsidiar la movilización de los trabajadores al sitio de transporte, cuya remuneración no superara un monto de ingreso mensual. En tal sentido la norma estableció que:
ARTICULO 2o. Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las condiciones de transporte así lo requieran, a juicio del Gobierno, el pago de transporte desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos. ($ 1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este juicio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrán graduar su pago por escala de salarios, o numero de trabajadores, o monto del patrimonio del respectivo taller, negocio o empresa. Subrayado nuestro.
Igualmente el Decreto 1258 de 1959, reza:
Artículo 2: El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500,oo) y que resida o trabaje en los siguientes municipios:…. Subrayado nuestro.
La ley no estableció que se debía tener en cuenta el salario fijo pactado, o el remunerado durante la jornada ordinaria. Claramente indica que se trata de la remuneración mensual que reciba. Así las cosas, si como remuneración el trabajador recibe el salario base, más los recargos por trabajo adicional o suplementario, conocido como horas extras, recargos por dominicales y festivos, se contabiliza para determinar el monto de la remuneración salarial y su asidero está en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que establece:
"ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones". Subrayado nuestro.
Bajo estos criterios, el Misterio de Protección Social emitió los conceptos No. 287068 de 26 de septiembre de 2008 y No. 178547 del 11 de Junio 2009, en los que se refiere al mismo tema indicando que cuando la remuneración mensual, incluido el monto pagado por horario suplementario, supera los 2 salarios mínimos mensuales, se pierde el derecho al auxilio de transporte. Ahora, analizando el concepto que ustedes transcriben, tenemos que plantean una apreciación del tema, tomando como punto de análisis la jornada ordinaria y no el monto de la remuneración salarial. En la Ley 15 de 1959, y en los decretos anuales de fijación del salario mínimo o del auxilio de transporte NO limita el auxilio a la jornada ordinaria, lo limita por la remuneración pero no discrimina si esta se devenga en jornada ordinaria o suplementaria, o en dominicales y festivos, por lo que nos parece errado este concepto. Adicionalmente, indican en el segundo párrafo, que no se pueden tener en cuenta “…las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos…” pero en el último párrafo indica que cuando se trata de una jornada ordinaria nocturna, si se suman para determinar el límite. Esta contradicción indica irrefutablemente que están errados, pues recargo es recargo sea de la jornada ordinaria nocturna o diurna, y es salario, y es parte de la remuneración mensual que de pasarse el límite de 2 salarios, deja sin el derecho al auxilio. En conclusión, todo lo que devenga el trabajador, cuando supera 2 salarios mínimos mensuales, siempre y cuando tenga connotación salarial, afecta el auxilio de transporte.