1 de junio de 2011

LICENCIA DE LUTO - Ley 1280 de Enero 5 de 2009 - A quienes cobija la Ley de Luto

La Ley 1280 de Enero 5 de 2009, adiciona un numeral (10) al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, y que obliga a los empleadores a facilitar al trabajador que se encuentra prestando el servicio o labor contratada, a atender las calamidades por muerte de un familiar, pero que limita los grados de parentesco, en los siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

Para efectos de la aplicación de esta ley, y en concordancia con la regulación en materia civil, respecto de los grados de consanguinidad y afinidad, la tabla de parentesco, es la siguiente:


CONSANGUINIDAD

Padres e hijos = Primer grado
Abuelos y nietos = Segundo grado
Hermanos = Segundo grado – colateral

Tíos y sobrinos = tercer grado colateral (no aplica la norma)

AFINIDAD

Hijos adoptivos = único civil
Esposa = primer grado
Suegros = primer grado

Cuñados = segundo grado (no aplica la norma)
Tíos o sobrinos cónyuge = tercer grado (no aplica la norma)


Es importante que la persona que pida el permiso, debe ser enterada de los requisitos para validar el permiso. Esto es, que debe traer dentro de los siguientes 30 días, copia auténtica del certificado de defunción del familiar, so pena de que no le sea remunerado el tiempo del permiso.

Ahora, cuando se trata de trabajadores que están dentro del segundo grado de afinidad, y no están amparados bajo la presente ley, solo les queda la posibilidad de acudir a la licencia no remunerada para atender este tipo de calamidades, pues tampoco se encuentra dentro de las determinadas como grave calamidad, pese al evento y la relación de duelo que ocasiona.

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