26 de diciembre de 2010

La Ley 1393 de 2010, Contratos de servicios y pagos no salariales

La Ley 1393 de 2010 ha modificado en materia impositiva varios aspectos y relacionada con los contratos de servicios y laborales, su afectación tiene dos aspectos, uno impositivo, referido a los gastos por servicios deducibles de renta, y otro y que tiene incidencia directa con los aportes a Seguridad Social por tratarse de una modificación a las rentas específicas para la salud y para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud.

Esta norma, recogiendo una gran parte de los contenidos de los decretos de emergencia Económica que se cayeron por inconstitucionalidad

Regula la ley tanto los ingresos laborales, con destinación no salarial, y los contratos de prestación de servicios, definiéndolos como contratos con trabajadores independientes.

Respecto a los ingresos laborales no salariales, establece que los pagos no salariales, que sobrepasen el cuarenta por ciento (40%) del factor salarial, deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social, por la diferencia que esté por encima del 40%.

Así las cosas la regulación expedida tiene los siguientes criterios:

1) Los contratantes, tienen la obligación de verificar que los contratistas estén afiliados a seguridad social.

Esta obligación, ratificada por la ley en comento, ya estaba vigente desde el 2002, a través de la Ley 1703 de 2002. Pero la ley 1393 añade que para efectos de la validez de esos contratos, se debe verificar plenamente el cumplimiento de esos aportes.

El artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 establece lo siguiente: “Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor”.

2) Verificación de la afiliación y pago de la seguridad social como requisito adicional para solicitar como deducción los pagos realizados a trabajadores independientes.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010, es necesario para solicitar en adelante (Periodo 2010) como deducibles los pagos realizados a trabajadores independientes por diferentes conceptos, verificar la afiliación y pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le correspondan según la Ley.

Art 27 de la Ley 1393 de 2010: Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: "Parágrafo 20. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes: el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda".

Cabe resaltar que la Circular Conjunta 0001 de 2004 Ministerio de protección social y Ministerio de hacienda y crédito público manifiesta que el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensual, tal como lo establece la Decreto 1703 de 2002, en su artículo 23.

3) Las inconsistencias relacionadas con la información a título informativo detalladas en la declaración de renta y complementarios acerca de los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes parafiscales, serán tratadas como una sanción por inexactitud en los términos del Artículo 647 del ET.


Según la normatividad vigente, un error en estos renglones deberá ser sancionado con una sanción equivalente al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Lo cual hará que dicha información sea tratada con mas diligencia al momento de efectuar la correspondiente declaración de renta y complementarios.

Ahora bien por tratarse de datos informativos, los cuales no inciden en un mayor valor a pagar o una variación en el saldo a favor, lo cual es la base sobre la cual se liquida la sanción por inexactitud en términos generales, hace que esta adición carezca de aplicación, puesto que al no cambiar el valor a pagar o saldo a favor, no resulta sanción por inexactitud.

4) Los pagos laborales que de común acuerdo, o los que por Ley no constituyen salarios, y por tanto no dan base para el cálculo de los aportes a la protección social, no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración para efectos de calcular el ingresos base de cotización en los aportes a la seguridad social en salud y pensión.

El Art 30 de la Ley 1393 de 2010 establece lo siguiente: Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 (cotización al sistema general de pensiones) y 204 (cotización al sistema de salud) de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

De acuerdo con lo anterior, las empresas deben efectuar este cálculo para verificar si los valores pactados de forma bilateral como no constitutivos de salarios con sus empleados no superan este tope del 40%, de lo contrario deberán efectuar aportes a la protección social sobre un valor diferente teniendo en cuenta el tope establecido del 40% sin afectar sus cotizaciones por aportes parafiscales, las cuales no sufrirían cambios.

En virtud de lo anterior, la cotización en pensión y salud se incrementa, mientras que el pago por parafiscales permanece igual. (Nota: no se tomo en cuenta el Fondo de Solidaridad Pensional el cual también se vería incrementado por efectos de la Ley 1393).

Las empresas en las cuales se entreguen bonos de fin de año a los empleados, por cumplimiento de metas, por participación en utilidades deben efectuar el cálculo y establecer que estas bonificaciones que habitualmente se consideran como no salariales es posible que integren el cálculo de la base para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión en la parte que exceda el 40% del ingreso del trabajador.

Es importante establecer que la Ley sigue permitiendo que estos valores puedan ser constituidos como no salariales para efectos de la liquidación de prestaciones sociales y aportes parafiscales, pero para efectos de los aportes a la seguridad social en salud y pensión los limita hasta el 40% del total de los ingresos del trabajador.

5) Los empleadores deben informar a sus empleados sobre los aportes pagados a la seguridad social o garantizar que estos puedan consultar que tales sumas hayan sido efectivamente consignadas (Art 32 Ley 1393 de 2010).

Es importante que la empresa establezca un mecanismo adecuado para que el trabajador tenga acceso a esta información, la cual puede entregársele al empleado con el desprendible de nomina o por correo electrónico.

La inadvertencia de esta norma acarreara para la empresa una sanción cinco (5) SMLMV y si la empresa pertenece al sector público implicara una falta disciplinaria para la persona que en cada entidad haya sido asignada para dar cumplimiento al presente artículo.

6) Las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud debe hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al sistema de riesgos profesionales y se las realizadas al sistema general de pensiones.


La norma en el artículo 33 de la Ley 1393 establece que el ingresos base de cotización debe ser igual para los sistemas de seguridad social que trata la Ley 100 de 1993, no así para los aportes parafiscales los cuales podrán ser diferentes.

Igualmente se establece que para la afiliación de un trabajador, contratista o cualquier persona obligada al sistema de riesgos profesionales, este debe demostrar que se encuentra afiliado también al sistema de seguridad social en salud y pensión.

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