14 de febrero de 2009

Parafiscales y las Compensaciones ordinarias y extraordinarias CTA

Respecto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias en virtud el Decreto 3553 de 2008, que reglamenta la ley 1233 de 2008, la pretensión del sistema y de las entidades recaudadoras de los pagos parafiscales, la intención es más que ampliar la cobertura en seguridad social y compensación familiar, es aumentar el recaudo y la sostenibilidad de este tipo de instituciones, a costa de los ingresos laborales o cooperativos.

Al efecto, en los estatutos cooperativos, las cooperativas tiene contemplado en el régimen de Compensaciones, la posibilidad de hacer pagos adicionales, que no se constituyen en compensaciones ni ordinarias o extraordinarias y que no se tendrán en cuenta para liquidar ningún otro concepto.

Es decir, establecen que se podrán dar otro tipo de pagos o aportes adicionales, no determinados como compensación y que tampoco se podrá tener en cuenta para liquidar ningún otro concepto contemplado en el régimen de compensaciones.

Bajo estos parámetros los pagos adicionales, ya sean mensuales o esporádicos, que la cooperativa entregue por estos medios, no quedan bajo la cobertura del artículo 3 del Decreto 3553 de 2008, y entonces no se computarán para liquidar los parafiscales.

El espíritu de la ley 1233 de 2008 y su decreto reglamentario, es vincular los pagos mensuales, que son producto de la remuneración por el trabajo, a la tributación parafiscal, llámese ese pago compensación ordinaria o extraordinaria, pero que tiene la particularidad de que es por un lado, mensual y por otro, remunerativa de la labor. De tal manera, que cualquier otro beneficio, mensual o no, pactado dentro de los estatutos sociales, y que no tenga relación directa remunerativa.