27 de febrero de 2009

Contrato de servicios en oposición al contrato de trabajo

La naturaleza jurídica de los contratos es diferente, aunque lo que se pretende es comprar capacidad de trabajo, mano de obra, conocimiento y en general un servicio producto de la labor humana.

La diferencia entre los dos tipos de contratos, en esencia es la autonomía o la subordinación.

Para el caso de la relación ordinaria de trabajo, cuando se contrata la labor humana, es posible que el resultado perseguido sea el mismo, pero el instrumento formal, el contrato, es el que puede variar los derechos y obligaciones de las partes.

Cuando la labor que se contrata, es del giro ordinario del objeto social del empleador, o como en el caso de servicio doméstico, son labores necesarias y cotidianas, aunque también dependen del conocimiento, experiencia, profesión, capacitación, etc., el modelo contractual ideal es el contrato ordinario de trabajo, a término fijo, indefinido o por duración de la obra o labor contratada, por cuanto tiene un elemento necesario para obtener los resultados y es la subordinación de manera continuada respecto a modo, tiempo o cantidad de trabajo, y adicionalmente el sometimiento a reglamentos por todo el tiempo de duración de la relación contractual.

Cuando se trata de eventos ajenos a la cotidianidad, es decir, son temporales y se recurre a personas expertas en temas técnicos o profesionales, que dependen de su experiencia, conocimiento, capacitación y que son eventuales u ocasionales, y de los cuales no se requiere que estén tiempo completo para ejercer su actividad, o no están subordinados de manera continua, y no se regulan por reglamentos, el contrato ideal es el de servicios técnicos o profesionales. Esa autonomía e independencia es en realidad la que determina la diferencia entre los dos tipos de contratos.

En definitiva, el miedo a asumir relaciones laborales, unas veces motivado por el costo prestacional y parafiscal; otras veces motivados por la necesidad de dar por terminada la relación con mayor facilidad, y muchas veces motivados por el desconocimiento o ignorancia de las regulaciones que hay sobre las dos modalidades, lleva a los contratantes a usar el tipo errado de contrato y a incurrir en costosos gastos adicionales por no haber hecho a tiempo la elección correcta.

Nuestro criterio jurídico, es que al generarse la necesidad de una labor productiva, si esta es necesaria y continua para el proceso de producción, si se requiere que se esté dirigiendo la labor específica y que se haga dentro de un tiempo mínimo, el modelo contractual es el ordinario laboral

Si se trata de labores esporádicas o discontinuas, y que pueden ser prestadas por personas de manera autónoma y sin sometimiento a directrices permanentes, es el contrato de servicios técnicos o profesionales el que se debe escoger.

El principio constitucional de Primacía de la realidad, lleva a que la cotidianidad y certeza en las relaciones diarias, convierta el contrato de servicios en un contrato laboral, pese a las especificaciones documentales o contractuales, y que muchas veces lleva a los contratantes a asumir gastos no previstos y asumir sanciones de orden laboral y administrativo, que fácilmente se pueden evitar si se hace la elección correcta desde el inicio de la relación contractual.

Estos contratos se sustentan en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, pero encuentran limitaciones de orden legal y de creación jurisprudencial que adecuan la configuración contractual a los fines del Estado colombiano.

16 de febrero de 2009

Hacía dónde se mueve la izquierda latinoamericana

LA IZQUIERDA QUE SE MUEVE HACIA LA DERECHA

No es posible discernir, hacia dónde va la izquierda en América. Los ideales populistas, soportados en reediciones de personajes de antaño, Simón Bolívar, Che Guevara, y aún Fidel Castro, tienden a originar ideas políticas de permanencia, que por sus características, terminan siendo prácticas de gobierno severas, autoritarias, reaccionarias, y que en nada se diferencian de los ideales de extrema derecha, que son represión, persecución, defensa armada de la propiedad, conservador de sus ideales y de sus líderes, de las libertades individuales, estamentos fuertes, que casi llevan a pensar que, la izquierda es la que no está en ejercicio del poder y la derecha quien lo ostenta y protege.

Los discursos políticos de hoy en día, que propugnan por las libertades individuales y la igualdad económica, deja de serlo, cuando la oposición pone en riesgo sus idearios y logros. Se vuelven reaccionarios y recalcitrantes. Tenemos en América Latina, el auge del carisma de Hugo Chávez, el menos logrado de Rafael Correa, el menos querido Daniel Ortega, y el no bien entendido Evo Morales, (a él no lo entienden y él así mismo no se entiende). Todos unidos en un frente común, todos en contra de los que si han podido salir adelante viéndolos como los imperios dominantes. Enemigo acérrimo, Estados Unidos, sus enemigos internos, la oposición arrodillada al imperio. Pero al analizar cada una de las facetas de gobierno, de autoridad, de convivencia con la oposición, notamos que son más derechistas que sus enemigos. Más tiranos que los imperios. Más conservadores que los burgueses.

El asunto de la izquierda es alcanzar el poder, y el poder alcanzado, mantenerlo a como de lugar para hacer lo que se quiere, como se quiere y por cuanto se quiere.

Una cosa es el querer del pueblo voluntario en las urnas y convencidos a punta de resultados y otra es convencer al pueblo con discursos antiimperialistas, con promesas de subsidios, con nacionalizaciones de empresas extranjeras, con quitarle a los ricos y darle a los pobres, sin enseñarles a producir. Así se comporta la izquierda latinoamericana. Los que somos izquierdistas de corazón, nos apenamos de decir de qué falange somos ahora porque nos confunden con populismo, con agresiones verbales, con antiimperialistas, etc.

14 de febrero de 2009

Parafiscales y las Compensaciones ordinarias y extraordinarias CTA

Respecto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias en virtud el Decreto 3553 de 2008, que reglamenta la ley 1233 de 2008, la pretensión del sistema y de las entidades recaudadoras de los pagos parafiscales, la intención es más que ampliar la cobertura en seguridad social y compensación familiar, es aumentar el recaudo y la sostenibilidad de este tipo de instituciones, a costa de los ingresos laborales o cooperativos.

Al efecto, en los estatutos cooperativos, las cooperativas tiene contemplado en el régimen de Compensaciones, la posibilidad de hacer pagos adicionales, que no se constituyen en compensaciones ni ordinarias o extraordinarias y que no se tendrán en cuenta para liquidar ningún otro concepto.

Es decir, establecen que se podrán dar otro tipo de pagos o aportes adicionales, no determinados como compensación y que tampoco se podrá tener en cuenta para liquidar ningún otro concepto contemplado en el régimen de compensaciones.

Bajo estos parámetros los pagos adicionales, ya sean mensuales o esporádicos, que la cooperativa entregue por estos medios, no quedan bajo la cobertura del artículo 3 del Decreto 3553 de 2008, y entonces no se computarán para liquidar los parafiscales.

El espíritu de la ley 1233 de 2008 y su decreto reglamentario, es vincular los pagos mensuales, que son producto de la remuneración por el trabajo, a la tributación parafiscal, llámese ese pago compensación ordinaria o extraordinaria, pero que tiene la particularidad de que es por un lado, mensual y por otro, remunerativa de la labor. De tal manera, que cualquier otro beneficio, mensual o no, pactado dentro de los estatutos sociales, y que no tenga relación directa remunerativa.