11 de junio de 2007

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN


Si bien es cierto el contrato de administración, contempla la delegación de la gestión del propietario en cabeza de un tercero, quien hará sus veces en el desempeño que éste debe tener frente a su propiedad, agencia que por supuesto genera unos honorarios estipulados en el contrato, además contempla la posibilidad, de que en esa gestión y la expectativa que ella genera, de pueda percibir un ingreso adicional, cuando ocurre un evento, más cuando el delegado participa de este evento, expectativa que se genera en ganancia llámese comisión u honorarios.

Cuando en virtud de esto las partes acuerdan que de darse un evento específico el propietario participará del producto de esa situación que acaece, esto se convierte en norma y debe cumplirse, por que de esta manera se liga al propietario del inmueble a no revocar su delegación que en virtud del contrato de administración se hace, y percibir anticipadamente algo de lo que se hubiese podido percibir a futuro, si se hubiese mantenido el inmueble en manos del propietario, y vigente su delegación.
Bogotá, D. C., Enero 9 de 2006

NUEVO DECRETO 4588 DE 2006
Lamentablemente el propósito de la administración central, es que las empresas del país que tengan contratado personal por intermedio de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) tendrán que incorporar dichos trabajadores a su planta de personal de forma directa e inmediata, según lo establecido en el decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006 del Ministerio de Protección, el cual reglamenta la organización y funcionamiento de este tipo de entidades solidarias.
Esto cuando no se den los presupuestos de la Ley 79 de 1988, establecidos en su artículo 4: Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Entre las principales disposiciones están la de afiliación y pago de seguridad social a los trabajadores asociados; especialización de las entidades que presten servicios de salud, transporte, educación, vigilancia y seguridad privada; sanciones para las CTA y usuarios de ellas, entre otras.
Según el Decreto, además de cotización a salud, pensión y riesgos profesionales de los asociados, las CTA deben enviar trimestralmente, dentro de los cinco primeros días calendario, una certificación de paz y salvo a la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Igualmente, las CTA están obligadas a informar al contratante de sus servicios, dentro de los diez primeros días de cada mes, sobre la afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral.
Las CTA que presten servicios de salud, transporte, educación, vigilancia y seguridad privada, sí desarrollan otras actividades deben desmontarlas, especializarse en una sola y registrarse en la respectiva superintendencia.
En el Decreto también hay disposiciones sobre el contenido del Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones. Por ejemplo en este último, que trata de las sumas de dinero, pactadas como tales, que recibe el asociado por las actividades, razón por la cual se debe estipular las escalas para los diferentes trabajos, formas de pago y periodicidad; deducciones y retenciones; y formas de entrega, entre otras.
Las CTA tienen plazo de seis meses a partir de la expedición del Decreto para adaptar los estatutos, el Régimen de Trabajo Asociado y el de Compensaciones.
El Decreto también prohíbe a las CTA ejercer prácticas de intermediación laboral, actuar como entidades de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral y a los contratantes intervenir en el funcionamiento de estas entidades.Todas las personas que quieran asociarse a una CTA deberán recibir la formación sobre economía solidaria con una intensidad horaria no menor a 20 horas, antes este era un requisito solo para los fundadores de la cooperativa.
De acuerdo con la nueva norma, el Ministerio podrá imponer multas diarias sucesivas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (43 millones 370 mil pesos) a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que sigan funcionando como intermediadoras laborales.
La forma de poder sincronizar la gestión de las precooperativas y cooperativas es la de poder justificar los presupuestos del artículo 4 de la ley 79 de 1988 y los nuevos del decreto 4588/06, es decir:
1. Que firmen el acuerdo cooperativo y sean admitidos debidamente de acuerdo a las normas cooperativas.
2. Que hagan el curso de formación en economía solidaria.
3. Que se haga un contrato con la Cooperativa, en donde se establezca claramente el proceso contratado, la etapa de producción para la que se vincula al cooperado, y el resultado final.
4. Que se haga con la empresa usuaria, un contrato de arrendamiento o de venta, o uno similar de acuerdo a como acepte la empresa usuaria, respecto de los medios de labor, que deben ser de propiedad o tenencia de los cooperados. Esto aplica para aquellas actividades o procesos de producción que permita arrendar los medios de producción o maquinaria. Y si son de uno de los asociados, como motocicletas, vehículos, computadores, etc., se deberán hacer contratos de arrendamiento, comodato o cualquiera otro oneroso. La mayoría de empresas, que quieren mantener esta modalidad de contratación, ponen los medios de producción a nombre de uno de los socios de la empresa, y éste hace con la empresa misma un contrato de arrendamiento a la empresa y con destino al proceso de producción parar el que aplica el cooperado.
5. Esto implica que algunas labores no son propias de procesos o fases de producción sino que están vinculadas a todo el andamiaje empresarial y que siendo de difícil descripción por su amplitud, se deben elaborar contratos que sean elusivos de la relación laboral pero que permita tipificarse como un servicio vendido.

Se tienen seis meses para adecuar los contratos tanto con las empresas como con los cooperados, por lo que hay que enfocar la gestión en esas dos direcciones. Se puede reforzar la participación del cooperado en la administración de la Cooperativa, en la toma de decisiones, y en general en aquellas actividades que permitan “formalizar” su pertenencia a la cooperativa sin que signifique pérdida del poder administrativo, y que a su vez de a la empresa usuaria, la tranquilidad de no incurrir en sanciones o en solidaridad en relaciones laborales directas.

A su vez, se debe mantener con los cooperados un lenguaje de participación, constante, que le haga entender a él que es cooperado y no trabajador en misión. Que al participar en algunas actividades cooperativas le permita a cualquier juez demostrar que siempre supo que era un cooperado y no una persona usada por la cooperativa para ser enviada en misión.




FREDY ADDIEL BUITRAGO CAMELO
Director Jurídico
Espacio Público
EN BUSCA DEL ESPACIO PÚBLICOCONDUCTAEl ser social está cada vez más identificado con situaciones que le sacan del ostracismo social, ese que les permite reaccionar en momentos crueles de la historia, ese que le permite alzar su voz en momentos oportunos para denunciar situaciones exacerbantes que le permiten igualmente acallar el estado de conciencia social. Esos brotes de inconformidad o protesta, que aunque son escasas golondrinas, decantan o el compromiso social de oponerse a lo malo o asocial, o la conciencia misma.En todas las sociedades se presentan los mismos aspavientos. Pero en todas las sociedades, hay quienes aprovecha este crujir de dientes, para canalizar vocería y abrirse espacio público, para acceder al poder.Una voz, muchas voces, alguna protesta aislada, algunos movimientos nacionales, no lograrán sentar precedentes todas las veces. Pero algunos que se auto - eligen voceros, llegan a ser representantes de ese inconformismo social, y pareciera que cambian las cosas. Manifiestan como principios personales las angustias de sus electores para poder accionar dentro de esos espacios su gestión y su interés particular con legitimidad electoral.Los tiempos han cambiado y lo que antes era propósito colectivo hoy día está cambiando. Los valores no son los mismos que otrora, y las inconformidades sociales no son las mismas, pero el espacio público sigue abierto para que alguien gestione en nombre de un colectivo por nuevos motivos, sean estos justos o aquellos propósitos morbosos como la guerra o las drogas, o los delitos atroces, o las medidas económicas y financieras que puedan elevar el nivel de esperanzas de quienes gritan pero en solitario.Aristóteles decía que en verdad todo cambia, cuando las cualidades de todos los ciudadanos cambien. Igualmente Bodino igualmente dice que “Si un hombre es considerado sabio y feliz, también la república será felicísima, si cuenta con muchos ciudadanos semejantes...”ESTRUCTURAMuchos son los conceptos que hoy se manejan en la conformación del espacio público. El mundo hoy se mueve a través de la ONG, de las fundaciones de las misiones humanitarias u otros conceptos que salen de la línea gubernamental, para consolidar una permanente acción de cambio. Pero estas gestiones son más de carácter privado que público. Estos espacios están ocupados por intereses particulares de “políticos” que en su afán de mantenerse en la defensa de su interés particular, esgrimen voces colectivas, y frustraciones sociales, para ser elegidos como los representantes de las silentes y pávidas conductas del conglomerado.Algunos brotes de protesta, pueden captar la atención y crear un espacio temporal. Las necesidades sociales hoy día son el caldo de cultivo de los intereses personales, pero pareciera que son tratados desde la perspectiva de lo público.Cada día aparece una nueva motivación de lo público, que ocupa ese espacio y lo privatiza. Hoy violan a un niño, mañana golpean a otro; muere un soldado por abusos de sus superiores; ataca la guerrilla; un funcionario es capturado por pedofilia, etc., el morbo se toma el escenario y cuando los líderes y administradores del espacio público salen y alzan su voz, se acalla el sentimiento colectivo. Pero nada cambia, todo termina siendo apabullado por la fuerza del tiempo y por las medidas reaccionarias y temporales.Se supone que ese espacio público se estructura en la seguridad, en la satisfacción de la necesidad colectiva antes que otra cosa. En las medidas económicas, en los tratados de comercio, en la apertura de mercados, en la creación de fuentes de empleo, en medidas disciplinarias y punitivas, es decir, en verdaderos remedios. En la confianza social a partir de la seguridad, del respeto de los valores morales, de los principios éticos, etc. Pero estos están cambiando, y aunque los espacios públicos se dan o se logran, el resultado de tenerlos abiertos se torna hasta en peligroso para la misma comunidad que los reclamó.CÓMO SE HACE POSIBLECuando se logre un verdadero interés social, motivado por principios rectores inamovibles, estaremos consolidando espacios públicos sostenibles por su propósito mismo. Como ejemplo, citamos las armas. Su propósito inicial era la defensa, el beneficio social de la seguridad ante argumentos físicos de quienes quería imponer su voluntad con fuerza. Pero esa voluntad agresiva se hizo de las armas mismas para perpetuarse en el dominio del mal, suponiendo éste como aquello que iba en contra de lo aceptable. Así terminó siendo el espacio público. Antes un buen hombre de buenos principios usaba estos espacios para alcanzar ideales y convertirlos en realidad. Pero ideales particulares se mueven, alcanzan esos espacios para convertir en realidad sus propósitos personales en detrimento de lo público. Los contrabandistas aseguraron los espacios públicos para desmontar las leyes en contra de sí mismos. Los narcotraficantes aseguraron una curul en esos espacios para tumbar la extradición.Ese espacio público está dado, no hay que crearlo. Ya es posible en la sociedad, porque no se concibe un estado sin esos espacios. Lo contrario se ve como una dictadura. Pero tenemos es que redefinir, el uso de ese espacio. La forma de acceder a él puede ser severa, exhaustiva, minuciosa, pero cómo pode controlar su uso?. Cómo poder limitar a aquellos que quieren cubrir esos espacios para sus propios intereses? Allí deben dirigirse todas las expectativas sociales. Allí deben enfocarse todos los propósitos colectivos, más que levantar voces de protesta por acciones del mal antisocial, buscar en casa los causantes de ese mal, lo que en nuestra sociedad se conoce como la “delincuencia de cuello blanco” supuestamente pro-social es la que inutiliza esos espacios públicos.BIBLIOGRAFÍA· En busca de la política, Zygmunt Bauman.· Obras completas de Aristóteles, Ediciones Anaconda 1917.· Los 6 Libros de la República, J. Bodino, Editorial Aguilar S. A., Edición 1973.· Abogado Fredy A. Buitrago.UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIAHISTORIA DE IDEAS POLITICASBOGOTÁ, D.C.

Obligaciones de los empleadores

OBLIGACIONES PERIÓDICAS DE LOS EMPLEADORES

a) aportes

1. Cajas de compensación familiarLos empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes deben pagar dentro de los diez primeros días de cada mes una suma equivalente al 9% del monto de sus respectivas nóminas a la caja de compensación familiar a la cual se hayan afiliado. El 4% de este aporte se destina por tales entidades al pago del subsidio familiar (§ 6456). Un 3% se destina al ICBF y el 2% restante al SENA. Esta obligación en el sector primario debe cancelarse al Banco Agrario dentro de los primeros 20 días de cada mes (§ 6540 y ss.). El pago oportuno de estos aportes es requisito indispensable para que las sumas canceladas y los pagos por concepto de salarios sean tenidas en cuenta para efectos tributarios como deducciones.

2. SENA
Del 9% que el empleador entrega a la caja de compensación familiar, el 2% se gira al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a aquél en que se hubiera recibido el aporte (§ 6456). El incumplimiento de esta obligación tiene repercusiones en el terreno fiscal, por cuanto las empresas que no presentan el paz y salvo del SENA no pueden deducir de su renta las sumas pagadas por concepto de aportes (§ 7629).

3. Industria de la construcción
Los empleadores de la industria de la construcción deben aportar el subsidio familiar y SENA conforme al régimen previsto en la Ley 21 de 1982. En consecuencia, los aportes deben hacerse a través de las cajas de compensación y su monto equivale al 9% de la nómina mensual de salarios (§ 1420, 318, 6400 y ss.). Estos mismos empleadores, por haber sido exonerados de la obligación de contratar aprendices, deberán contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, creado por el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974 con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada 40 trabajadores a su servicio (§ 1420, 3184, 6400 y ss.)

4. ICBF Retención sobre ingresos de asalariados. Todos los empleadores, sin importar su capital, deberán pagar una suma equivalente al 3% de su nómina mensual al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Este porcentaje se calculará sobre lo pagado por concepto de salarios conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, bien sea que el pago se efectúe en dinero o en especie. Deben incluirse los salarios pagados en moneda extranjera. Las sumas correspondientes deberán pagarse por mensualidades vencidas dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquél en que se causa la obligación, por conducto de las cajas de compensación familiar (§ 2554, 2561, 2571, 6456).

5. Seguridad social Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral y aportar proporcionalmente para la financiación de los riesgos con que el sistema ampara a la población afiliada. El incumplimiento de esta obligación impide a los trabajadores hacer uso de los servicios que presta el sistema y el empleador queda entonces obligado a cubrir los riesgos.

b) Retención sobre ingresos de asalariados
Todo empleador se encuentra obligado a deducir y retener para luego consignar en la Administración de Impuestos o en los bancos autorizados, una suma de lo pagado a sus trabajadores para cancelar anticipadamente el impuesto de renta y complementarios. Este mecanismo conocido como retención en la fuente permite a las personas no obligadas a declarar renta, cancelar en su totalidad los impuestos a su cargo. Si el empleador no efectúa la retención al trabajador, es responsable solidario de la suma que ha debido retener. La retención en la fuente debe efectuarse por el empleador o agente retenedor al momento del pago. En consecuencia, el retenedor no puede en forma discrecional determinar el momento en el cual aplica la retención. El empleador responsable de la retención, está obligado a presentar mensualmente en los bancos autorizados una declaración de las retenciones en la fuente que debió efectuar durante el respectivo mes. Véase en el § 7715, la tabla de retención en la fuente para asalariados.

c) Certificado de ingresos y retenciones
Los empleadores deben entregar cada año a sus trabajadores una relación detallada de los pagos hechos por todos los conceptos laborales, el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el valor retenido en la fuente. Este documento sustituyó la declaración de renta en el caso de los asalariados no obligados a declarar (§ 7711). El certificado de ingresos y retenciones debe ser conservado cuando menos durante 5 años desde la fecha de expedición.Las personas jurídicas podrán entregar estos certificados en forma continua impresa por computador, sin necesidad de firma autógrafa.

d) Informes sobre accidentes de trabajo El empleador debe dar aviso de cualquier accidente de trabajo, a las ARP dentro de las 24 horas siguientes; al juez del trabajo, dentro de los 8 días siguientes al accidente; y al Ministerio de Trabajo, cada tres meses, de los accidentes ocurridos dentro del respectivo trimestre (§ 2410, 2418).
e) Anticipo e inversión de las cesantías Los empleadores deberán informar anualmente, en el mes de enero, al Ministerio de Trabajo sobre el valor de los anticipos de cesantía entregados a cada trabajador en el año inmediatamente anterior.Para demostrar la correcta inversión de anticipos de cesantías o préstamos sobre estas se deberá, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de la resolución de autorización, presentar al funcionario que haya conocido el asunto una relación según el modelo. Informe general anual Toda empresa o empleador deberá presentar anualmente, por duplicado, un informe al inspector del trabajo de su domicilio, o al alcalde donde no hubiere inspector, que contenga los datos generales sobre la empresa y sus trabajadores. El informe deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquél a que se refieren los datos (§ 4232).e) Muerte del trabajadorVéase en el § 2606 el cuadro resumen de obligaciones patronales y prestaciones sociales en caso de muerte del trabajador.La muerte del trabajador origina a cargo del empleador las siguientes obligaciones:1. Comunicación de tal hecho a la EPS, o a la ARP y a la respectiva caja de compensación familiar.2. Pago de gastos de entierro (§ 2601).
3. Seguro de vida (§ 3091).4. Cancelación de los salarios adeudados y de las prestaciones sociales causadas a los herederos (§ 2345, 2751).f) Registrosa) Trabajadores con contrato verbal. Todos los empleadores que contraten cinco o más trabajadores, mediante contrato verbal deben llevar un registro de ingreso de trabajadores firmado por las partes donde consignaran la naturaleza del trabajo y el sitio donde ha de realizarse, la cuantía y forma de remuneración. Las modificaciones que sufran los contratos deben llevarse por separado y se entregarán en una copia a los trabajadores (§ 0867, 0876);b) Registro de vacaciones. Todos los empleadores deben llevar un registro especial de vacaciones en la forma como lo ordena el D. 13/67 (§ 2180);c) Trabajo extra. Todo empleador debe llevar un libro de registro del trabajo suplementario y en dicho libro se indicará el nombre completo del trabajador, al cual se ha autorizado para la prestación de servicio extra, el número de horas autorizadas y la indicación de si son diurnas o nocturnas y el salario base de liquidación del trabajo suplementario. Al trabajador se le entregará un duplicado del registro de autorización firmado por el empleador o su representante (§ 1983), yd) Trabajo a domicilio. Todos los empleadores que utilicen la modalidad de contratar trabajadores a domicilio, deben llevar un libro de registro en el que conste: a) Nombre y apellidos de los trabajadores y domicilio donde ejecutan el trabajo; b) Cantidad y características del trabajo que se contrata cada vez; c) Forma y monto de la retribución o salario, y d) Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo.No se incluyen en este concepto los trabajadores del servicio doméstico (§ 1465).